San Felipe, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000299
Parte actora: NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.418, domiciliada en la Urb. Prados del Norte Av. 3 entre calles 1 y 2 casa Nº 3-11 municipio Independencia del estado Yaracuy .
Parte demandada: ELIAS DAVID URE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.887, domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Campins, vereda 1, sector 1, casa Nº 12, la Morita Nueva, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 25 de marzo de 2008, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abg. ANILEC SILVA, en su carácter de defensora publica segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.418, domiciliada en la Urb. Prados del Norte Av. 3 entre calles 1 y 2 casa Nº 3-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano ELIAS DAVID URE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.887, domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Campins, vereda 1, sector 1, casa Nº 12, la Morita Nueva, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Encontrándose la presente causa para decidir, este Juzgador decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por la abg. ANILEC SILVA, en su carácter de defensora publica segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.418, domiciliada en la Urb. Prados del Norte Av. 3 entre calles 1 y 2 casa Nº 3-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por cuanto requiere que sea tramitada la representación legal de su nieto.
SEGUNDO: De la declaración de rendida por la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO, se evidencia que desea que se le otorgue la colocación familiar de su nieto, por cuanto lo tiene bajo sus cuidados desde que era pequeño y siempre vivió con ella incluso antes de que su madre muriera vivían ambos con ella.
TERCERO: De la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se evidencia que vive con la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, desde hace mucho tiempo, manifestó quererla mucho, y que tiene vinculación estrecha con su abuela y eso le ha permitido crecer en un ambiente sano de amor y comprensión además de que su abuela es la que se ha encargado de todo lo referente a su educación y de aplicarle correctivos cuando ha sido necesario.
CUARTO: De los Informes Social y Psicológico expedidos por la Trabajadora Social, Lic. ENMA HERNANDEZ y Psicóloga, Psic. LUISA MARIA ACOSTA adscritas al Equipo Multidisciplinario, realizado a la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, se concluyó que no existen impedimentos de tipo psico-social en la solicitante, para que le sea acordada la colocación familiar, solicitada por ella en beneficio de su nieto ya que se evidencia que hay vinculación afectiva entre ambos, que éste esta bien cuidado y atendido por la prenombrada ciudadana.
QUINTO: En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día veintinueve (29) de mayo de 2009, se deja constancia de la presencia de la abogada ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, en su condición de defensora Publica Segunda así como de la inasistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y del ciudadano ELIAS DAVID URE MARTINEZ, así la defensora publica procedió incorporar las pruebas documentales y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso. Por cuanto fue solicitado por la defensora que se le diera pleno valor probatorio, tanto a las actas del estado civil, insertas al presente asunto como al informe emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, concediéndoseles pleno valor probatorio a los documentos promovidos y evacuados en su oportunidad, todo de conformidad con los artículos 1.359 y 1.369 del Código Civil así como de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fueron emitidos por los órganos competentes para ello, cumpliendo con los requisitos de ley. Y así se decide.
SEXTO: El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes establece que la colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. La responsabilidad de crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley, es decir que la misma comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir materia, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, por lo tanto quien juzga debe confiar la responsabilidad de crianza, a aquella persona que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales que le permitan a la adolescente sentir el soporte material y el soporte afectivo y así se declara.
DECISIÓN:
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 358,396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, DECLARA CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR , presentado por la abg. ANILEC SILVA, en su carácter de defensora publica segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.418, domiciliada en la Urb. Prados del Norte Av. 3 entre calles 1 y 2 casa Nº 3-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En contra del ciudadano ELIAS DAVID URE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.887, domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Campins, vereda 1, sector 1, casa Nº 12, la Morita Nueva, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y así se decide.
En consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado, permanecerá con su abuela ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZA, igualmente identificada en autos, quien en lo sucesivo tendrá a su nieto bajo su responsabilidad de crianza debiendo proporcionarle todas las condiciones afectivas, morales y materiales a que tiene derecho, por ser un ser en pleno desarrollo, así como de aplicarle los correctivos que con motivo de crianza se ocasionen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1°) día del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
Asunto: UH05-V-2008-000299
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