San Felipe, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000310
Parte actora: MOISES MANUEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.411, domiciliado en la Av. Libertador entre calles 26 y27 casa Nº 26-43,del municipio Independencia del estado Yaracuy..
Parte demandada: LUCILA YUBIRY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.647, domiciliada en la Av. 7 entre calles 5 y 6 casa Nº 5-6 del municipio San Felipe del estado Yaracuy
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 15 de Octubre de 2008 , se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano MOISES MANUEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.411, domiciliado en la Av. Libertador entre calles 26 y27 casa Nº 26-43,del municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) meses de edad, en contra de la ciudadana LUCILA YUBIRY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.647, domiciliada en la Av. 7 entre calles 5 y 6 casa Nº 5-6 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto no le es permitido que comparta o visite con su hijo.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 17 de marzo de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido según auto de fecha 23 de marzo de 2009, asimismo, se libro auto reponiendo la causa y se libró boletas de notificación a las partes de esta causa, a los fines de llevar a cabo la realización de acto conciliatorio entre ellas.
En fecha 26 de marzo de 2009, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para llevar a cabo audiencia conciliatoria entre las partes de esta causa, solo compareció la parte demandante, por lo cual no hubo conciliación entre las mismas.
En fecha 14 de Mayo de 2009, comparece el demandante de autos quien manifestó su deseo de dar por concluido el presente asunto.
Se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que manifestara respecto al desistimiento planteado por la parte demandante, y en su oportunidad manifestó su conformidad con el desistimiento interpuesto y solicito se homologara el mismo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que las partes involucradas han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy referente al mismo asunto dirimido en esta causa, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Desistimiento, de conformidad con los artículos, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UH05-V-2008-000310
AMLM/
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