San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2004-000018

Parte actora: DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.211, domiciliada en la calle 2, entre carreras 3 y 4, sector copa redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy .

Parte demandada: CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.078, domiciliada en la calle 6, entre carreras 6 y 7 sector pura flores de Loreto, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 06 de Octubre de 2004, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con diez meses de edad para la fecha en que se presento la solicitud, ha petición de la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.211, domiciliada en la calle 2, entre carreras 3 y 4, sector copa redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, en su condición de tía de la niña de autos en contra de la ciudadana CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.078, domiciliada en la calle 6, entre carreras 6 y 7 sector pura flores de Loreto, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

Encontrándose la presente causa para decidir, este Juzgador decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con diez meses de edad para la fecha en que se presento la solicitud, ha petición de la ciudadana, DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.211, domiciliada en la calle 2, entre carreras 3 y 4, sector copa redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, en su condición de tía de la niña de autos en contra de la ciudadana CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.078, domiciliada en la calle 6, entre carreras 6 y 7 sector pura flores de Loreto, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De la declaración de rendida por la ciudadana, CARMEN ARIAS y el ciudadano JOSE ASUNCION DORANTE, padres de la niña de autos se evidencia que desean que se le otorgue la colocación familiar de su hija, a la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA por cuanto lo tiene bajo sus cuidados desde que era pequeña y siempre vivió con ella.
TERCERO: De la declaración, rendida por la ciudadana, DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, se evidencia que tiene a la niña desde pequeña y le ha brindado la protección debida desde hace mucho tiempo, manifestó quererla mucho, y que tiene vinculación estrecha con la niña y le prodiga el amor y cuidados que ha sido necesario.

CUARTO: De los Informes Social y Psicológico expedidos por la Trabajadora Social, Lic. ENMA HERNANDEZ y Psicóloga, LUISA MARIA ACOSTA y el Psiquiatra ANTONIO ARELLANO, adscritos al Equipo Multidisciplinario, realizado a la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, se concluyó que no existen impedimentos de tipo psico-social en la solicitante, para que le sea acordada la colocación familiar, solicitada por ella en beneficio de la niña ya que se evidencia que hay vinculación afectiva entre ambas, y la disposición de los padres de que se le conceda la colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a su tía la ciudadana DELIS SANDOVAL, en vista de que esté bien cuidada y atendida por la prenombrada ciudadana.
QUINTO: En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día ocho (08) de Junio de 2009, se deja constancia de la presencia de la abogada YASNELA MARTINEZ, en su condición de defensora Publica Primera quien representa a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES así como de la inasistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de la ciudadana CARMEN ARIAS , así la defensora publica procedió incorporar las pruebas documentales la experticia y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso. Por cuanto fue solicitado por la defensora que se le diera pleno valor probatorio, tanto a las actas del estado civil, insertas al presente asunto como al informe emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, concediéndoseles pleno valor probatorio a los documentos promovidos y evacuados en su oportunidad, todo de conformidad con los artículos 1.359 y 1.369 del Código Civil así como de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fueron emitidos por los órganos competentes para ello, cumpliendo con los requisitos de ley. Y así se decide.
SEXTO: El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes establece que la colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. La responsabilidad de crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley, es decir que la misma comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, por lo tanto quien juzga debe confiar la responsabilidad de crianza, a aquella persona que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales que le permitan a la niña sentir el soporte material y el soporte afectivo y así se declara.

DECISIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 358,396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, DECLARA CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR , presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con diez meses de edad para la fecha en que se presento la solicitud, ha petición de la ciudadana, DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.211, domiciliada en la calle 2, entre carreras 3 y 4, sector copa redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, en su condición de tía de la niña de autos en contra de la ciudadana CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.078, domiciliada en la calle 6, entre carreras 6 y 7 sector pura flores de Loreto, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.y así se decide.
En consecuencia la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificada, permanecerá con su tía ciudadana CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.078, domiciliada en la calle 6, entre carreras 6 y 7 sector pura flores de Loreto, Municipio José Antonio Páez, Estado, quien en lo sucesivo tendrá a su nieto bajo se responsabilidad de crianza debiendo proporcionarle todas las condiciones afectivas, morales y materiales a que tiene derecho, por ser un ser en pleno desarrollo, así como de aplicarle los correctivos que con motivo de crianza se ocasionen, y permitir la frecuentación de sus padres biológicos a fin de garantizar su vinculación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.



Asunto: UH05-V-2008-000018