San Felipe, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000216

Partes Solicitantes: DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.607, residenciada en la urbanización San Geronimo , sector de la calle 04, entre Avenidas 9 y 13 casa Nº 5, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el ciudadano DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.569, residenciado en la calle 27 entre Avenidas 07 y 08 , casa Nº 7-48 Municipio Independencia del estado Yaracuy .
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 21 de Enero de 2008, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud y recaudos anexos, relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, actuando por petición de los ciudadanos DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.607, residenciada en la urbanización San Geronimo , sector de la calle 04, entre Avenidas 9 y 13 casa Nº 5, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el ciudadano DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.569, residenciado en la calle 27 entre Avenidas 07 y 08 , casa Nº 7-48 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete y cuatro años de edad respectivamente.
En fecha 24 de Enero de 2008, se admitió las solicitud, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS y DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS
En fecha 15 de Febrero de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 25 de Febrero de 2008 se acordó oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que realizaran los respectivos informes.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: De autos se evidencia que los padres, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete y cuatro años de edad respectivamente.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta Juzgadora, en atención a lo actuado en autos de donde se evidencia que los solicitantes quienes son los llamados por ley a garantizar los derechos de sus hijos no han comparecido, ni por ante el tribunal ni a practicarse los respectivos informes, prescinde de los mismos para la resolución del presente asunto. En consecuencia ofíciese al Equipo Multidisciplinario, para imponerles de lo acordado.


DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, interpuesto Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, actuando por petición de los ciudadanos DIOSA DEL CARMEN GIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.607, residenciada en la urbanización San Geronimo , sector de la calle 04, entre Avenidas 9 y 13 casa Nº 5, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el ciudadano DENNY SAMUEL HERNANDEZ NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.569, residenciado en la calle 27 entre Avenidas 07 y 08 , casa Nº 7-48 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete y cuatro años de edad respectivamente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy;. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

Asunto: UH05-V-2008-000216
AMLM/