San Felipe, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2007-000094
Parte actora: MILIBET YUBIRI DURAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.216, residenciada en la calle 1 sector 1 casa Nº 22 Urb. Luís Herrera Campins la Morita, municipio Cocorote del estado Yaracuy
Parte demandada: ciudadano RENE JOSE YOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.051, residenciado en la calle 26 entre 3era y 4ta Av. casa Nº 3-15 municipio Independencia del estado Yaracuy .
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Visitas actualmente régimen de convivencia familiar, presentado por la ciudadana MILIBET YUBIRI DURAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.216, residenciada en la calle 1 sector 1 casa Nº 22 Urb. Luís Herrera Campins la Morita, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano RENE JOSE YOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.051, residenciado en la calle 26 entre 3era y 4ta Av. casa Nº 3-15 municipio Independencia del estado Yaracuy, en virtud a lo dispuesto a los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 27 eiusdem, a los fines de que se fije un régimen de visitas a favor de la niña supraindicada.
En fecha 20 de diciembre de 2007, se admitió la demanda, se libró boletas de citación a los ciudadanos RENE JOSE YOVERA SEQUERA y MILIBET YUBIRI DURAN DIAZ, se solicitó los Informes respectivos a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se acordó oír a la niña de autos, y se notificó a la Fiscal Sétimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de febrero de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció la ciudadana MILIBET YUBIRI DURAN DIAZ, y no lo hizo el ciudadano RENE JOSE YOVERA SEQUERA, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 27 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Al folio 29 al 33 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado a la ciudadana MILIBET YUBIRI DURAN DIAZ.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: De autos se evidencia que sus padres, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien actualmente tiene seis (6) años de edad.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de la niña de autos, y sus derechos de ser frecuentada por su padre ciudadano RENE JOSE YOVERA SEQUERA, por no ejercer la responsabilidad de crianza de la niña, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de convivencia familiar adecuado al bienestar y seguridad de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad. Siendo que en la presente causa para decidir se requiere de los informes acordados por este tribunal y que se deben realizar por ante los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este despacho y por cuanto los mismos se realizaron de manera parcial, vista la incomparecencia del demandante, ya quien juzga debe garantizar el derecho de la niña de autos a mantener contacto efectivo con aquel de los progenitores que no ejerza la responsabilidad de crianza, se prescinde del mismo en lo referente al padre y se procede a acordar un régimen de convivencia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y así se decide.
DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de convivencia familiar, solicitado por la ciudadana MILIBET YUBIRI DURAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.216, residenciada en la calle 1 sector 1 casa Nº 22 Urb. Luís Herrera Campins la Morita, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra del ciudadano RENE JOSE YOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.051, residenciado en la calle 26 entre 3era y 4ta Av. casa Nº 3-15 municipio Independencia del estado Yaracuy en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, en atención al interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:
El padre, ciudadano RENE JOSE YOVERA SEQUERA, plenamente identificado en autos, podrá visitar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los fines de semana, cada quince (15) días, retirándola del hogar materno los días sábados en la mañana y reintegrándola los días domingo a partir de las seis (06:00 p.m.) de la tarde.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.




Asunto: UH05-V-2007-000094
AMLM/cma.-