San Felipe, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2007-000032
Parte actora: la ciudadana OMAIRA YUDIHT ARTEAGA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.514.096, con domicilio en el caserío del kilómetro 58, frente al tanque de agua, vía Aroa, Marín, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy
Parte demandada: SANDRA COROMOTO MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.795, domiciliada en el Kilómetro 58 frente al tanque de agua, vía Aroa, Marín ,Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, en fecha 27 de Febrero de 2007 presentados por WENDY NATHALTY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de las ciudadanas SANDRA COROMOTO MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.795, domiciliada en el Kilómetro 58 frente al tanque de agua, vía Aroa, Marín ,Municipio Bolívar del estado Yaracuy, y la ciudadana OMAIRA YUDIHT ARTEAGA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.514.096, con domicilio en el caserío del kilómetro 58,frente al tanque de agua, vía Aroa, Marín, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy. A favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años (02).

En el escrito manifiesta la solicitante su intención de que le sea concedida la colocación familiar del niño de autos en virtud de que lo tiene desde pequeño.
El escrito fue admitido en fecha 30 de Marzo de 2007; se acordó emplazar a la madre del niño, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
La parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda, ni promovió prueba alguna en su favor. La parte demandante promovió pruebas. En fecha, 23 de Abril de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la jueza de sustanciación considero que hay suficientes elementos de convicción y remitió la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La demandada no compareció a contestar la demanda, personalmente ni mediante abogado.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

La audiencia de juicio fue celebrada en fecha dieciséis (16) de Junio del 2009 a la cual compareció la defensora Pública, y el Ministerio Público, en ella quedó probado que:
La demandada compareció a contestar la demanda como consta en el acta levantada en fecha 30 de Enero de 2008.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la representación Fiscal respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
-Respecto de la filiación existente entre el niño de autos y su madre ciudadana SANDRA COROMOTO MORENO TORRES, Mediante copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMAR ENRIQUE MORENO, emitida por la Primera autoridad Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, bajo No. 4354, del año 2006, la cual no fue impugnada durante el proceso, en ella se evidencia que es hijo de SANDRA COROMOTO MORENO TORRES, se le da pleno valor probatorio por ser documento público, con lo cual queda demostrado el parentesco de madre e hijo y así se declara.
-Respecto de las actas contenidas a los puntos 2, 3,4, 5,6 y 7 mediante las cuales se evidencia que el niño se encuentra bajo los cuidados de la señora OMAIRA ARTEAGA DE GOMEZ y que su madre biológica no cuenta con medios ni recursos para brindarle la protección que el por su corta edad requiere y la señora OMAIRA ARTEAGA, lo tiene desde pequeño y tiene la posibilidad física de ejercer los deberes que le impone la responsabilidad de crianza y así se declara.
- En cuanto a el informe realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal del cual se evidencia que no existe impedimento social ni psicológico para que la ciudadana OMAIRA ARTEAGA, le sea concedida la colocación familiar solicitada. Y por cuanto de dichas experticias quien juzga se ilustra a fin de resolver el presente asunto, visto que no fueron impugnados, se les concedió pleno valor. Y así se decide.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del niño de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niña o adolescente un medio familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.
Ahora bien, se evidencia de los autos, que el niño OMAR ENRIQUE MORENO TORRES está viviendo con la ciudadana OMAIRA ARTEAGA, desde que su madre lo entrego para su crianza a dicha ciudadana, quien ha visto por el dándole amor, cariño, como ser humano en su crecimiento físico y emocional, y por tal motivo la prenombrada ciudadana lo tiene y puede hacerse cargo de el. Pero no es menos cierto que el niño, ha sido muy bien atendido tanto físico, material y emocionalmente por una familia sustituta, es decir, la ciudadana, OMAIRA ARTEAGA DE GOMEZ, quien a pesar de no ser familia biológica del mencionado niño y puede asegurar su bienestar así como protección y cuidados que requiere, por consiguiente se da cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en función al interés superior del niño, debe hacerlo en Familia sustituta.-

Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible. Se evidencia de los autos que la ciudadana OMAIRA ARTEAGA DE GOMEZ, solicita se le conceda al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Colocación Familiar, y efectuadas las evaluaciones del Servicio Auxiliar del Tribunal, se desprende del Informe integral practicado, que no se aprecia en los citados informes elementos que contraindiquen la posibilidad de que la ciudadana antes mencionada, sea la familia sustituta del niño, y pueda encargarse del cuidado y protección del mismo.
Ahora bien, observa este Tribunal:
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 dice expresamente:
“En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las instituciones administrativas o los órganos legislativos, una consideración principal a que se atenderá será el interés superior del niño”
Disponen los artículos 399 y 400 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Asimismo establece los artículos 8 y 80 eiusdem:
Articulo 8: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Quien juzga considera conveniente para la niña de autos conceder la colocación familiar solicitada, así se declara.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana: OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GOMEZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.514.096, con domicilio en el caserío del kilómetro 58,frente al tanque de agua, vía aroa, Marín, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en lo sucesivo deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada. Así se decide
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los veinticinco ( 25) días del mes de Junio de dos mil nueve.-
LA JUEZ A

ABG: ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ.



En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia.




LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ.