San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2007-000041
Parte actora: RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.180, residenciado en el sector Campo Nuevo, calle las rurales, frente a la Cooperativa San Isidro, municipio Sucre del estado Yaracuy.
Parte demandada: MILETZA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.706, domiciliada en Campo Elias, calle Guatanquire, cerca de la Escuela JUAN VICENTE GONZALEZ, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 01 de Marzo de 2007, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar ( anteriormente Régimen de Visitas), presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.180, residenciado en el sector Campo Nuevo, calle las rurales, frente a la Cooperativa San Isidro, municipio Sucre del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, residenciado en Campo Elias, calle Guatanquire, cerca de la Escuela JUAN VICENTE GONZALEZ, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la abogada Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana, MILETZA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.706, domiciliada en Campo Elias, calle Guatanquire, cerca de la Escuela JUAN VICENTE GONZALEZ, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, en virtud a lo dispuesto a los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 27 eiusdem, a los fines de que se fije un régimen de Convivencia familiar a favor del niño supraindicado.
En fecha 08 de Marzo de 2007, se admitió la demanda, se libró boletas de citación a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ y MILETZA CAROLINA RODRIGUEZ, se solicitó los Informes respectivos a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se acordó oír al niño de autos.El cual no compareció a ejercer su derecho a opinar en virtud de que su madre fue notificada para tal fin, y no acudió ante el tribunal.
En fecha 17 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: De autos se evidencia que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ y MILETZA CAROLINA RODRIGUEZ, padres del niño JHONAIKEL RAFAEL GUEDEZ RODRIGUEZ, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo. Y vista la negativa de la madre a hacer comparecer a su hijo por ante el tribunal a fin de que ejerza su derecho a opinar, se prescinde de su opinión a fin de garantizarle el derecho a ser frecuentado por su padre. Y así se decide.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. Lo cual debe ser garantizado por este Tribunal, en consecuencia esta acción debe prosperar. Y así se decide.
TERCERO: Esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior del niño de autos, y su derecho de ser visitado por su padre ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ, por no ejercer la guarda del niño, y con vista al informe integral que reposa en este asunto en el cual se evidencia que no existe ningún impedimento ni social, ni psicológico que impida el régimen de convivencia solicitado, este Tribunal acuerda fijar el mismo de manera adecuada al bienestar y seguridad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad. Y así se decide
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de convivencia familiar, solicitado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.180, residenciado en el sector Campo Nuevo, calle las rurales, frente a la Cooperativa San Isidro, municipio Sucre del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, residenciado en Campo Elias, calle Guatanquire, cerca de la Escuela JUAN VICENTE GONZALEZ, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana, MILETZA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.706, domiciliada en Campo Elias, calle Guatanquire, cerca de la Escuela JUAN VICENTE GONZALEZ, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, en virtud a lo dispuesto a los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 27 eiusdem, a los fines de que se fije un régimen de Convivencia familiar a favor del niño supraindicado. En consecuencia, en atención al interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
El padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos podrá visitar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los fines de semana, cada quince (15) días. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, medio (1/2) periodo vacacional con la madre y medio (1/2) periodo vacacional con el padre. Y en el mes de diciembre será de manera alternativa cada año, entendiéndose por ello que en la navidad y el año nuevo será de manera alterna.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
Asunto: UH05-V-2007-000041
AMLM/
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