REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001861
ASUNTO : LP01-P-2008-001861


Visto el escrito presentado por la defensa privada de los acusados José Alejandro Hernández Marín y Edgar Oswaldo Barreto Verenzuela, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, debido a que sus defendidos fue absuelto por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Satisfacción de Interés Privado, que fue solo condenado por el delito de Concusión, a tres años de prisión, por tal motivo afirma que es procedente la mencionada medida cautelar.
En relación a la petición antes señalada por la defensa de los acusados José Alejandro Hernández Marín y Edgar Oswaldo Barreto Verenzuela, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad a los prenombrados acusados no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que actualmente la causa se encuentra en el período de remisión a la Corte de Apelaciones, ya que sobre la misma ya existe un pronunciamiento de condena, sentencia ésta que fue apelada por la defensa, lo que significa que dicha decisión no se encuentra definitivamente firme; y, es la instancia superior la que debe pronunciarse sobre el mencionado recurso de apelación. En tal sentido, si bien es cierto que en la sentencia se condenó a los acusados en mención, por uno solo de los delitos por los cuales se llevó a juicio, no menos cierto es que al mediar un recurso de apelación, esa situación aún no ha adquirido el carácter de cosa juzgada y hasta tanto no sea así, las circunstancias por las cuales se privó de libertad a José Alejandro Hernández Marín y Edgar Oswaldo Barreto Verenzuela, no han variado y en consecuencia este tribunal no reemplaza la privación de libertad por una medida cautelar.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los acusados José Alejandro Hernández Marín y Edgar Oswaldo Barreto Verenzuela, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los acusados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria