REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003084
ASUNTO : LP01-P-2008-003084


Por cuanto en fecha cuatro de mayo de dos mil nueve (04.05.2009), por medio de oficio N° PCJP-275-2009, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, a partir del 25.05.2009, haciéndose efectiva la rotación a partir del 01.06.2009, me aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha tres de abril de dos mil nueve (03.04.2009), se inició el juicio oral y público en contra de los ciudadanos Ciro Enrique Guerrero y Alberto Pereira, debidamente asistidos por el abogado Manuel Castillo. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral y admitió la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como sus medios probatorios ofrecidos por las partes, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Asimismo, y por cuanto en aquella oportunidad no se presentaron los medios probatorios ofrecidos por las partes, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veintiuno de abril de dos mil nueve (21.04.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
2) En fecha veintiuno de abril de dos mil nueve (21.04.2009), dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se reanudó la audiencia de juicio oral y público y se evacuaron a una serie de órganos de prueba, suspendiéndose nuevamente la continuación del juicio para el día veintisiete de abril de dos mil nueve (27.04.2009), En la fecha indicada, no se reanudó la continuación del juicio oral debido a que la anterior juez presentó quebrantos de salud y por auto separado se fijó la audiencia para el cinco de mayo de dos mil nueve (05.05.2009). El cinco de mayo de dos mil nueve (05.05.2009), los acusados no se presentaron, razón por la cual se fijó la audiencia para el siete de mayo de dos mil nueve (07.05.2009), en esa oportunidad se reanudó la audiencia, se evacuaron algunas pruebas y se fijó la continuación para el día doce de mayo de dos mil nueve (12.05.2009), a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) y en esa fecha no se llevó a cabo la continuación de la audiencia, debido a que la anterior juez presentó quebrantos de salud, lo que conllevó a la interrupción del debate, ya que no se reanudó dentro del lapso legal correspondiente.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que desde el día doce de mayo del año en curso hasta el día de hoy, tres de junio de dos mil nueve (03.06.2009) han transcurrido varios días hábiles sin que se haya logrado reanudar el debate por las razones expresadas, por lo que se hace patente que fue imposible la reanudación del mismo dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este tribunal declara interrumpido el debate, y acuerda fijarlo nuevamente por auto separado.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los imputados Ciro Enrique Guerrero y Alberto Pereira, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, a lo cual se suma la rotación de jueces, asumiendo la función quien suscribe esta decisión, y se ordena fijar nuevamente el inicio del juicio por auto separado.
Notifíquese a las partes sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte



En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria