REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2009
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2009-000006
ASUNTO : FP01-O-2009-000006
Asunto FP01-P-2007-005721
JUEZ PONENTE: ABOG. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Causa N° FP01-O-2009-000006
ACCIONADO: TRIBUNAL 4º EN FUNCIONES DE CONTROL,
Sede Ciudad Bolívar
ACCIONANTES: Abogs.: Gilberto Rua,
Representante de la Victima
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Ciudad, por el ciudadano abogado Gilberto Rua, actuando en su carácter de representante de la victima en la causa sub examinis donde aparece como procesada la ciudadana BETTY DIAS CAMPOS; tal acción con apego a los artículos 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales


El ciudadano Abogado Gilberto Rua, actuando en su carácter de Reprsentante de la Victima en la causa sub examinis, esgrime sus alegatos en la acción incoada, expresando:

“… Ante la parte agraviante se encuentra el expediente con asunto principal identificado con el Alfanumérico electrónico, FP02-P-2007-005721, de fecha 30-10-de 2007 (sic) incoado por el Ministerio Publico a solicitar nombramiento de defensor judicial a la supuesta imputada BETTY DIAS CAMPOS, en dicho expediente mi defendido se encuentra en calidad de victima, del delito de INVASION, es el caso señor juez aproximadamente en días de enero consigne al expediente arriba in comento escrito con solicito de querella. Cual el Tribunal respondió. Se encontraba un Sobreseimiento, Situación preocupante toda vez que dicha sentencia no se notifico a mi defendido, por lo que en varias oportunidades, por diligencia y verbal he solcitado al agraviante, expida copias certificadas de todo el libelo en comento, tal como cont5a en anexos con letra A sin recibir respuesta a mis peticiones OMISION, esta que viola el derecho de acceso a los órganos de justicia de obtener de ellos respuestas adecuadas y oportunas consagrada en los artículos 26, 28 y 51 de la constitución vigente y articulo 177 del código orgánico procesal penal contente con e expediente 03-1461, sentencia Nro. 533 de fecha 14-04-05, (…) solcito ordene al agraviante permita ver y obtener copias certificadas arriba en comento (…)
Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada por ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Francisco Álvarez Chacín, Mariela Casado y Gabriela Quiaragua, asignándole la ponencia al primero de los mencionados siendo Juez Presidente y ponente que con tal carácter suscribe el presente fallo.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Resaltado de la Sala Única)

En concordancia con sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, caso Emery Mata Millán, donde estableció la competencia para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo Constitucional dictados por éstos.

Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Instancia y de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.-

DE LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA

Aprecia la Sala que la presente Acción de Amparo Constitucional procede contra el Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por encontrarse incurso en una presunta actuación que transgrede el debido proceso, tal como lo es la omisión de pronunciamiento, en razón a solicitudes formuladas en la causa sub examinis por el abogado Gilberto Rua, procediendo en su condición de Reprsentante de la Victima en el expediente donde aparece como imputada la ciudadana BETTY DIAS.

Secuencial a ello, se le hace a esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del pronunciamiento que se refrenda, el contenido del artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“(…) No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla (…)”.

A los fines de esta Sala en sede Constitucional pronunciarse sobre la presente acción de amparo, ha hecho un análisis de lo alegado por el accionante, donde explana y se ha determinado que fundamentalmente el derecho o garantía constitucional invocado como violentado, está contenido en la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en esta Ciudad, al no acordar de manera alguna lo solicitado por el accionante en varias ocasiones, tales como solicitudes de copia certificada e la decisión que dictara el sobreseimiento de la causa, así como de igual forma la notificación de dicha decisión a su representado; como ha establecido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, la Acción de Amparo debe tener efecto restablecedor del Derecho Constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido infringida.

La acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular, y mas aun cuando ya ha se le ha dado respuesta alguna ha lo peticionado por el accionante, por lo que se advierte que la situación jurídica alegada por la parte actora ya ceso, ello en virtud a lo seguida desglosado.

El fecha 26 de Febrero del año 2009, se solcito información al Tribunal accionado este {Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control sede Ciudad Bolívar}, sobre lo manifestado por el accionante en su escrito de Amparo, en cuanto a omisión de pronunciamiento. Posteriormente en fecha 03-03-09, fue recibido oficio Nº 385 de fecha 28-02-09, en donde acusa recibo de comunicación emanada por esta Sala, e informa que actualmente, ello de acuerdo a lo solicitado por esta Alzada, las actuaciones que originaran la acción interpuesta, se encuentra en la Fiscalia del Ministerio Publico, y las solicitudes realizadas por ante ese Tribunal de Instancia, por parte del Representante de la Victima, han sido acordadas, sin dilación alguna.

El 12-03-09, compareció por ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones el abogado Gilberto Rua, quién expone: “…Comparezco hoy 12/03/2.009, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta digna Corte de Apelaciones, y expongo con el debido respeto: Señor Juez, los requisitos del ordinal 4° del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías de Derechos Constitucionales, hago de su conocimiento los cuales de que se me es imposible llenar, toda vez que los derechos supuestamente lesionados en la actualidad se encuentran amplia y suficientemente satisfechos a mis derechos subjetivos tal como consta en el anexo A el cual será consignado hoy mismo ante la oficina de alguacilazgo, que evidencia el impulso procesal del Expediente FP01-P-2007-5721, para que surta los efectos conforme a lo establece la norma. Justicia que espero, es todo…”

Es importantes indicar, que el procedimiento especial de acción de amparo constitucional es comparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia. Luego entonces, al presunto agraviado una vez determinada la violación de su derecho constitucional, se le debe colocar en el goce del mismo, como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la acción.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por el accionante en Amparo, toda vez que como lo ha manifestado el mismo accionante ya existe un impulso procesal en la causa, lo que en la actualidad los derechos presuntamente lesionados se encuentran satisfecho; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir la cesación de la presunta violación de los derechos denunciados como conculcados, por causal sobrevenida; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A Quo accionado.

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada, dada la causal sobrevenida, pues, en las copias que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la copia del pronunciamiento solicitado y en donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano abogado Gilberto Rua, actuando en su carácter de representante de la victima en la causa sub examinis donde aparece como procesada la ciudadana BETTY DIAS CAMPOS; dada la causal sobrevenida, pues, de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).-
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

ABOG. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
JUEZA SUPERIOR


ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZASUPERIOR



LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NIURKA GONZÁLEZ.

CAUSA: N°: FP01-O-2009-000006
FACH/AJJ/MCA/NG//gilda.-