REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2004-000102
ASUNTO : FK01-X-2009-000040
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
Causa N° Aa. FK01-X-2009-000040
RECUSADO: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE, JUEZ CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.-
RECUSANTE: ABG. PEDRO LUIS SOLORZANO
ACUSADO: JOSE ANTONIO CORDOVA ORTUÑEZ
MOTIVO: INADMISIÓN DE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN
Recibidas las actuaciones precedentes las cuales incluyen la recusación propuesta por el ciudadano PEDRO LUIS SOLORZANO, en su condición de Defensa Privada recusante; en contra del Juez Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar ciudadano Omar Alonso Duque, la misma incoada con fundamento en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; frente a tal situación y de acuerdo con la ley pasa a esta Corte a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
El recusante sostiene en su pretensión lo siguiente:
“…En el escrito en referencia hice alusión a la palabra que usted considero chabacana, le mencione que en otra oportunidad habíamos tenido otro impase en juicio, cosa de la cual según usted, no se acordaba, y transcribí lo que el Diccionario de la Real Academia define como chabacano: Ahora bien dado que en este expediente desde hace ya tiempo soy el ABOGADO DEFENSOR del acusado José Antonio Córdova ortuñez y en vista de que usted avoco a acontecimiento de la causa y acordó continuar con la misma y no se INHIBIO de manera obligatoria tal como lo establece el articulo 87 del código orgánico procesal penal , a través de este escrito lo RECUSO formalmente por encontrarse incurso en las causales de reacusación ( causal relacionada con mi persona) contempladas en el articulo 86 Ejusdem, específicamente la contemplada en el ordinal N 4 , que la letra dice “ por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad ,manifiesta” , que para mi caso seria enemistad manifiesta, la reacusación es a los efectos de evitar que este Casio vuelva a usted a considerar que algunas de las palabras que utilizo sean consideradas como chabacanas, y por consiguiente surja otra falta de respeto para con mi persona, falta de respeto que yo considero como unas enemistad manifiesta, porque de la forma que usted me trato delante de los otros colegas, secretarios, imputados y alguaciles, no se trata a los abogados en ejercicio amparado en su investidura, olvidándose que primero fue profesional del derecho que juez, y además este implase puede influir en la toma de su decisión que pudiera incluso perjudicar a mi cliente. Por otra parte demás esta decirle, sino ha llegado a su conocimiento , que copias del escrito mencionado con anterioridad lo hice llegar a la ciudadana juez rector de la circunscripción, al presidente y demás miembros del colegio de abogados al cual no debemos y al presidente y demás miembros del Tribunal Disciplinario del mismo, escrito que anexo a este expediente…”.
Por su parte, en fecha 17 de Marzo de 2009, el funcionario Recusado, expone en su escrito de informe de recusación:
“…Ante esta manifestación es necesario aclarar que como Juez de Control tenía la obligación de asegurar que la audiencia de presentación del imputado se desarrollara dentro del mayor decoro posible, asumiendo cada una de las partes la actitud respetuosa que corresponde al desarrollo de tan importante evento procesal. El recusante en aquella oportunidad se molesto porque el Tribunal le hizo saber que al dirigirse al imputado para formularle alguna pregunta tenia que hacerlo dentro de un estilo forense caracterizado por la seriedad y que tal objetivo no se lograba si el Juez toleraba que el abogado se dirigiera al imputado para formularle “Una preguntita”. Al concluir en la audiencia ya fuera de la Sala, el abogado continuaba reclamando y yo le dije le parecía de mal gusto formular las preguntas de esa manera y entonces me dijo: “Usted, me esta diciendo que soy chabacano” y yo le respondí, que me parecía de mal gusto esa extraña manera de hacer las preguntas. Entiendo que al procurar comportamiento decoroso en el curso de las audiencias no estoy expresando ningún sentimiento de enemistad sino simplemente cumpliendo con mí deber. Desconozco los motivos que pueda tener el Recusante para alegar la existencia de una enemistad manifiesta, pues a parte de lo relatado nunca he tenido ningún cruce de palabras ni siquiera de saludo, con el Recusante…”.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al estudiar y analizar con detenimiento, como ha sido, la propuesta formulada objeto de este fallo; es criterio de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, que la Recusación presentada por el ciudadano PEDRO LUIS SOLORZANO, en su condición de Defensa Privada recusante, en contra del Juez Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ciudadano Omar Alonso Duque Jiménez, la misma incoada con fundamento en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; consigue inexorablemente una declaratoria de Inadmisibilidad, ello de acuerdo con los siguientes argumentos:
Tal y como en repetidas oportunidades lo ha expresado este Tribunal de Alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, esta normativa impone a los recusantes la obligación de presentar las pruebas sustentadoras de sus señalamientos y en caso de no hacerlo, de manera inevitable se debe considerar inadmisible la recusación.
Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
En el caso de marras, el ciudadano PEDRO LUIS SOLORZANO, no ofertó prueba alguna que sustentase sus alegatos, no consumándose en ninguna oportunidad elemento probatorio, ni aún posterior a la interposición de su escrito recusatorio.
Ahora bien, observa esta Sala Colegiada del escrito de incidencia de Recusación planteado, que si bien el recusante, no ofertó la prueba pertinente en la que se basa la Recusación propuesta y que invoca como causal, lo contenido en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”; es decir, una circunstancia que debe ser demostrada por el recusante; por lo que no es suficiente la indicación de la causal por la cual se fundamenta el escrito, sino, que debe determinarse mediante pruebas traídas a la escena de la incidencia de Recusación, y no sólo con narrativa de lo suscitado, la existencia de dicha causal, frente a tal argumento se hace necesario glosar, que al analizar que no fue inserta la Prueba de las circunstancias invocadas por el recusante, mal puede dar cabida a la incidencia solo se encuentre fundamentada con la solo el señalamiento de la causal de Recusación y la narrativa de los hechos; esto por lo tantas veces esgrimido por esta Sala en anteriores procedimientos similares de recusación.
Fiel con lo expresado y explicado, la presente recusación deviene inexorablemente en una INADMISIBILIDAD a la luz del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Incidencia de Recusación propuesta en fecha 16 de Marzo del presente año (16/03/2009) por el ciudadano Abogado PEDRO LUIS SOLORZANO, en su condición de Defensor Privado Recusante; en contra del Juez Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ciudadano Omar Alonso Duque Jimenez, la misma incoada con fundamento en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior se resuelve en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 92 procedimental penal.-
Publíquese, Regístrese y Remítase a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NIURKA GONZALEZ