REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo del año 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-001671
ASUNTO : FP01-R-2009-000056

JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO ALVAREZ CAHCIN
CAUSA PRINCIPAL Nº FP01-P-2007-001671
CAUSA N° As. FP01-R-2009-000056
RECURRIDO TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO – ITINERANTE
Ciudad Bolívar
RECURRENTE: Abg. CARLOS LUIS ZAMBRANO
Defensor Publico Itinerante – Ciudad Bolívar
FISCAL DEL M.P. Abog. CAMILO ALCALA ,
Fiscal Itinerante Ciudad Bolívar
ACUSADO: BRAULIO ANTONIO MORILLO
Sentencia Condenatoria (Internado Judicial)
DELITO ROBO AGRAVADO,
previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Articulo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal

Se recibió en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones actuaciones signada con el Nº del Tribunal Recurrido FP01-P-2007-001671, que, luego de su entrada fueron identificadas con el Nro. FP01-R-2009-000056, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia incoado por el ciudadano Abogado CARLOS LUIS ZAMBRANO FERNANDEZ, procediendo en su condición de Defensor Publico Itinerante (Ciudad Bolívar); y que con tal carácter actúa en la presente causa en asistencia técnica del ciudadano BRAULIO ANTONIO MORILLO, acusado en la causa sub examinis, de seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien advierte este Tribunal de Alzada que tal acción de impugnación es ejercida, a fin de refutar la decisión publicada el texto integro en fecha 30 de Enero del año 2009, en donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, dictara SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del procesado ut supra por encontrarlo responsable en la comisión del ilícito sindicado por la Vindicta Publica ello en relación al Robo Agravado, ordenándole a cumplir la pena de quince (15) años de prisión.-

Recibidas las actuaciones advierte esta Sala que en fecha 09/03/2009, fue designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:

De autos se desprende que el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado CARLOS LUIS ZAMBRANO FERNANDEZ, procediendo en su condición de Defensor Publico Itinerante con sede en Ciudad Bolívar, y procediendo en asistencia técnica del procesado Braulio Morillo, fue consignado en fecha (26/02/2009), por ante la Oficina de Alguacilazgo Ciudad Bolívar, y recibido por ante el Tribunal recurrido en fecha (26/02/2009).

Igualmente, conforme a Certificación de Audiencias, efectuada por la Abogada Maria Fernanda Padilla Fernández, Secretaria de Sala (Itinerante) adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, se hace constar que, el recurrente, presenta su Acción de Impugnación en fecha 26/02/09, habiendo transcurrido un lapso de once (11) días hábiles, contados a partir de la Publicación del fallo impugnado este dictado su texto integro en fecha 30-01-2009

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada la dictó la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante N° 1, sede Ciudad Bolívar en fecha 30/02/2009, y el recurrente consigna su Escrito de Apelación en fecha 26 de Febrero del año 2009, es decir, al Décimo Primer (11) día hábil después de publicado el texto integro de la sentencia recurrida, evidenciándose de esta forma la extemporaneidad del recurso a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 172, que establece:

“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de Juicio Oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”;

Y en el Artículo 453, que trata sobre la Apelación de Sentencia, el cual señala expresamente:
“El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá…dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo…” (Resaltado de la Sala).

Es claro que para la fecha de presentar el Apelante su Escrito Recursivo, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la Apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado CARLOS LUIS ZAMBRANO FERNANDEZ, procediendo en su condición de Defensor Publico Itinerante (Ciudad Bolívar); y que con tal carácter actúa en la presente causa en asistencia técnica del ciudadano BRAULIO ANTONIO MORILLO, acusado en la causa sub examinis, de seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, delito o previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien advierte este Tribunal de Alzada que tal acción de impugnación es ejercida, a fin de refutar la decisión publicada el texto integro en fecha 30 de Enero del año 2009, en donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, dictara SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del procesado ut supra por encontrarlo responsable en la comisión del ilícito sindicado por la Vindicta Publica ello en relación al Robo Agravado, ordenándole a cumplir la pena de quince (15) años de prisión.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Juez Ponente)




Dra. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR



Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. NIURKA GONZALEAZ



FP01-R-2009-000056
FAC/MCA/GQG/NG/gildat*