REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Demandante: Ana Margarita Mena Garcés, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.514 y de este domicilio.
Apoderado judicial: Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0568.

Demandado: Luis Alfredo Carabaño Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.372.066 y de este domicilio.
Abogada Asistente: Cristina Elena Carabaño Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.427.

Motivo: Homologación de desistimiento de recurso de apelación suscitado en juicio de divorcio.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.486


En el presente procedimiento de divorcio incoado por la ciudadana Ana Margarita Mena Garcés contra el ciudadano Luis Alfredo Carabaño Pérez, la actora asistida del abogado Elio José Zerpa, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2009 desistió del recurso de apelación anunciado por el referido profesional del derecho el 22 de octubre de 2008 contra decisión dictada el día 20 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 28 al 32 de este expediente, donde se negó su solicitud de medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar formulada por la demandante.
En fecha 18 de noviembre de 2008 se recibió y el día 2 de diciembre de 2008 se la dio entrada, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 517 del CPC se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito sus informes.
El 17 de diciembre de 2008, la juez titular de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El acto de informes correspondió el 17/12/2008, al cual solamente compareció el apoderado actor, quien consignó sus conclusiones en dos (2) folios útiles.
Siendo la oportunidad para decidir, se resuelve bajo las siguientes consideraciones:
La renuncia o desistimiento del recurso de apelación es una figura procesal que esta prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil cuando se establece la condena en costas a quien desista de cualquier recurso. Lo que se interpreta como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado.
Con fundamento a lo expuesto, a los fines de impartir la homologación correspondiente, toca examinar si en el caso subjudice se tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y si se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (art. 264), así como que quien lo interpone tiene facultades para hacerlo (art. 154).
En fecha 11 de marzo de 2009 fue consignada ante la Secretaría de esta alzada (folio 75), escrito suscrito por la demandante, asistida del abogado, Elio José Zerpa Isea, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes:
“...con el carácter de APELANTE O RECURRENTE en lacausa No : 5486 ante Usted, respetuosamente ocurro, expongo y DESISTO del Recurso de Apelación que interpuse a la Negativa de Decreto de Medidas solicitadas en la Causa No : 5345 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Jurisdicción.” (Negrillas del tribunal).

Observa el tribunal que no obstante ser la presente causa un asunto de divorcio donde en principio está interesado el orden público al punto de intervenir en el trámite del proceso el Ministerio Público, el caso que nos ocupa es un asunto cautelar (desistimiento de una apelación de una sentencia que negó unas medidas preventivas) por lo que es viable el desistimiento interpuesto ya que en nada interfiere la materia principal.
Luego, con base a lo expuesto y tomando en cuenta el texto de los artículos 263, 282 y 320 del Código de Procedimiento que establecen:
Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Artículo 282: “...Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...”.
Artículo 320: “...La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento...”.

Considera el tribunal que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues, se reitera, la actora ciudadana Ana Margarita Mena Garcés, asistida de abogado, manifestó en forma inequívoca su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto, facultad ésta que le concede la ley y la inviste de capacidad para ello, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada el día 20 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Queda firme el fallo apelado.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia.


El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco