REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Demandantes: Bowuslawa Mónica Zielinski Neubauer y Krystine Zielinski Neubauer de Sadownik

Apoderados judiciales: Cristóbal Rondon y Yuly Hernández Meléndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.267 y 24751 respectivamente.

Funcionaria inhibida: Abg. Wendy Yánez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de reivindicación.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.507


A las presentes actuaciones se les dio entrada el 16 de febrero de 2009, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 26 de enero de 2009 por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“…Me inhibo de conocer la presente causa de REIVINDICACION, interpuesta por los abogados CRISTOBAL RONDON Y YULY HERNANDEZ MELENDEZ, Inpreabogado Nros. 15.267 y 24.751 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas BOWUSLAWA MONICA ZIELINSKI NEUBAUER Y KRYSTYNE ZIELINSKI NEUBAUER DE SADOWNIK, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.322.404 y 4.727.000 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN ROSARIO ZAVALA VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.368 y de este domicilio, por encontrarme incursa en el Ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que por ante este Tribunal se sustanció y decidió una Acción reivindicatoria sobre el mismo inmueble e igual parte actora y parte demandada, tal como consta de expediente Nº 4371 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Por todo ello, considero que hubo un prejuzgamiento que me incapacita para conocer de este proceso al emitir opinión en un caso idéntico sometido al conocimiento de este Tribunal y que recayó sobre elementos esenciales para la solución de la litis. En el caso concreto considero, que los argumentos emitidos por mi persona fueron tan directos, que quedó establecido un concepto indubitable sobre el fondo de la controversia sometida hoy al conocimiento de este Juzgado, razón esta que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos…”

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 y 2 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que por ante su tribunal se sustanció y decidió una Acción Reivindicatoria sobre el mismo inmueble y las mismas partes, según copia certificada de la sentencia que acompaña anexa.
La juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
De las actas que conforman el presente expediente, consta a los folios 3 al 9 copia certificada de la sentencia dictada, así como de los folios 13 al 18 copia simple del libelo de la demanda que por acción reivindicatoria sigue las ciudadanas Bowuslawa Mónica Zielinski Beubauer y Krystine Zielinski Neubauer de Sadownik contra Carmen Rosario Zavala Ventura, lo que evidencia que se trata de las mismas partes del juicio signado con el Nº 4371 que la juez inhibida decidió, por lo que ya se ha formado un criterio en lo que respecta al recurso interpuesto, por lo tanto es procedente la inhibición planteada por la juez Wendy Yánez Rodríguez. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 2 días del mes de marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco