República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.200 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES y YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.578.840 y V-4.474.990 respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 18 de Febrero de 2009 presentada, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES y YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.578.840 y V-4.474.990 respectivamente, asistidos por la abogada TERESA SERVET CAMACHO., Inpreabogado Nº 114.991, manifestaron que en fecha 18 de Octubre de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon una (1) hija de nombre de nombre YARARDITH VALENTINA, actualmente mayor de edad, según se evidencia de partida de nacimiento la cual se encuentra inserta al folio 6 del expediente, y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2.009, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue
notificada en fecha 26 de febrero de 2.009 y consignada en esa misma fecha.
En fecha 02 de Marzo de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES y YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificados en fecha 18 de Octubre de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES y YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ alegaron en su solicitud, que en el mes de noviembre de 1986, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES y YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.578.840 y V-4.474.990 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 80 del año 1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 55 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EDCC/cg.
Exp.- 14.200.
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