Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.213 –Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: UBENSE FLORES MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.956.492, asistido por la Abogado ISELA CALLES DE MARTINEZ, Inpreabogado No. 17.479.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano UBENSE FLORES MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.956.492, asistido por la Abogado ISELA CALLES DE MARTINEZ, Inpreabogado No. 17.479; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el No. 01, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Distrito Sucre, Estado Yaracuy, en el año 1973; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al solicitante en el Acta de Matrimonio así: UBENCE FLORES MARQUEZ, o sea colocaron su nombre UBENCE con C, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “UBENSE” con “S”.-
La solicitud fue admitida en fecha 03 de Marzo de 2009, acordándose librar Boleta de Notificación y así mismo fijando el Séptimo (7mo.) día de Despacho a que conste en autos la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para resolver el fondo de este asunto.
Al folio 08, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito; donde emite su Opinión favorable sobre la presente solicitud.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios 1, 3 y 4, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante en el Acta de Matrimonio así: UBENCE FLORES MARQUEZ, o sea colocaron su nombre UBENCE con C, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “UBENSE” con “S”.-

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: “UBENSE FLORES MARQUEZ”, quien es cónyuge de la ciudadana MARIA MARTINA SANCHEZ LOYO, llevada bajo el Nº 01, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el año 1973. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante en el Acta de Matrimonio así: UBENCE FLORES MARQUEZ, o sea colocaron su nombre UBENCE con C, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “UBENSE” con “S”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2009). Años: 198° y 150°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once en punto de la mañana.-.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.213