JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 23 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 198º Y 150º.
Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de los corrientes, suscrito por el Abogado ELIO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 99.071, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANAGA, C.A, demandante de autos, y el abogado, OMAR FUMERO DIAZ Inpreabogado N° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION INLACA, C.A., demandada de autos, donde celebran transacción en la presente causa; en consecuencia, por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado en la presente transacción, el tribunal acuerda librar cheque a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANAGA, C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que deberá ser retirado por el representante legal de la Empresa, en virtud de que su apoderado judicial no se encuentra facultado para tal fin, tal como se evidencia en poder cursante al folio 28 y su vuelto. Así mismo, se acuerda librar cheque por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.635,43), a nombre de la Sociedad Mercantil CORPORACION INLACA, C.A. que podrá ser retirado por el Abogado OMAR FUMERO DIAZ Inpreabogado N° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa anteriormente señalada. Librense los respectivos cheques. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los respectivos cheques.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
EJCH/eq
Exp. 13.690
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