República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.169 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: NIEVES COROMOTO CORDERO DE VARGAS y SINECIO VARGAS PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.070.353 y V-4.477.742 respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2009 presentada, por los ciudadanos NIEVES COROMOTO CORDERO DE VARGAS y SINECIO VARGAS PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.070.353 y V-4.477.742 respectivamente, asistidos por la abogada TIBAYRE CAROLINA LOYO ARTEAGA., Inpreabogado Nº 135.331, manifestaron que en fecha 21 de Diciembre de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon un (1) hijo de nombre JOSÉ DALBERTO VARGAS CORDERO, actualmente mayor de edad, según se evidencia en partida de nacimiento que se encuentra inserta al folio 7 del expediente y adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Enero de 2.009, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 16 de enero de 2.009 y consignada en esa misma fecha.
En fecha 21 de enero de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos NIEVES COROMOTO CORDERO DE VARGAS y SINECIO VARGAS PARRA, antes identificados en fecha 21 de Diciembre de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy,
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización “Tricentenaria” sector 1, calle 03, casa Nº 01, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos NIEVES COROMOTO CORDERO DE VARGAS y SINECIO VARGAS PARRA alegaron en su solicitud, que en el 18 de Enero del 2002, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 21 de este expediente, se evidencia que la abogado MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada NIEVES COROMOTO CORDERO DE VARGAS y SINECIO VARGAS PARRA en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.070.353 y V-4.477.742 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 217 del año 1979. Se ordena la liquidación y partición de bienes por otra vía judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 20 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EDCC/cg.
Exp.- 14.169
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