República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.141 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YASMIN ARIANNY CARRERA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.822.420, asistida por la Abogado EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 119.215.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YASMIN ARIANNY CARRERA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.822.420, asistida por la Abogado EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 119.215; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo el No. 64, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y bajo el No. 65, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy en el año 1984;alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante así: QUIEN ES SU HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ…, NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “QUIEN ES HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ…, NATURAL DEL CASERIO LIMONCITO DISTRITO CRESPO DEL ESTADO LARA”.-
La solicitud fue admitida el 26 de Noviembre de 2008, por el Dr. Luís Humberto Moncada Gil, Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 10, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Al folio 12, la solicitante estampó diligencia, consignando ejemplar de “El Diario”, donde aparece publicado el Edicto librado por este Tribunal; así mismo consignó en original el Acta de Nacimiento de su madre y en esa misma fecha le otorgó Poder Apud-Acta a la Abogado Gloria Evelina Jiménez González, Inpreabogado No. 119.215; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos el ejemplar consignado, se agregó al expediente la copia certificada de dicha acta de nacimiento y se certificó por secretaría el poder otorgado.
En fecha 05 de Febrero de 2009, se dictó auto, donde el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa..- Así mismo se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio 18, cursa escrito de pruebas consignado por la Apoderada Judicial de la solicitante; el cual este Tribunal dicta auto de fecha 18 de Febrero de 2009, donde admite las pruebas presentadas y fija el tercer día de Despacho, para que sean oídos los testigos promovidos.-
En fecha 26 de Febrero de 2009, tuvo lugar los actos de los testigos promovidos; el cual fueron evacuados en esa misma fecha los ciudadanos Gilmer A. Betancourt y Armando Chirinos.-
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 2 al 5, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: QUIEN ES SU HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ…, NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “QUIEN ES HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ…, NATURAL DEL CASERIO LIMONCITO DISTRITO CRESPO DEL ESTADO LARA”.-
III
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “YASMIN ARIANNY CARRERA SUAREZ”, llevada bajo el Nº 64, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la del Registro Principal del Estado Yaracuy, llevada bajo el No. 65, correspondientes al año 1984. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: QUIEN ES SU HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ…, NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “QUIEN ES HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ…, NATURAL DEL CASERIO LIMONCITO DISTRITO CRESPO DEL ESTADO LARA”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2009). Años: 198° y 150°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y Cuarenta y cinco de la tarde.-.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.141
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