REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: TERESA DEL JESUS MORILLO MONTEZUMA, SOR MARIA LOPEZ ANDRADEZ, MARIA TERESA LOPEZ MORILLO, Venezolanas ,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.510.734, 18.303.448, 20.393.074, respectivamente y MARIA ANGELICA LOPEZ MORILLO, DARWIN ALEXANDER LOPEZ MORILLO, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 24.543.032 y 22.302.070, respectivamente, representada por su progenitora, ciudadana TERESA DEL JESUS MORILLO MONTEZUMA, antes identificada, asistidos por la Abogada en ejercicio: GABRIELA V. GONZALEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.850, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirvan conferirles de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los referidos ciudadanos, del de cujus BENITO RAMON LOPEZ GALINDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.216. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo el No. 093. Por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que solicitan se declaren JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Adolescentes, MARIA ANGELICA LOPEZ MORILLO Y DARWIN ALEXANDER LOPEZ MORILLO, antes identificados; razón por cuanto este Juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N

En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLINA, su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Solicitud N° 093/2009.-
La Jueza,

Abg° María de Lourdes Camacaro

La Secretaria

Abg° Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero.