REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO MÚJICA SALCEDO y LISBETH CORINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.14.608.032 y 17.256.966, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Lisbeth del Carmen Sira Amaro, inscrita en el inpreabogado con el N°.133.357, en la cual manifiestan haber contraído matrimonio ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, el día 15/08/2008, donde se solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; A los fines de su admisión respectiva, observa el tribunal que el Código Civil, en su Capítulo XII, de la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos, artículo 185-A, primer aparte, señala lo siguiente:

“… Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …”.

Y de la revisión minuciosa del escrito, se desprende, que con el mismo no fue acompañado el acta de matrimonio en referencia, motivo por el cual este tribunal niega la admisión de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los DOUGLAS ALBERTO MÚJICA SALCEDO y LISBETH CORINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.14.608.032 y 17.256.966, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Lisbeth del Carmen Sira Amaro, inscrita en el inpreabogado con el N°.133.357, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO MÚJICA SALCEDO y LISBETH CORINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.14.608.032 y 17.256.966, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Lisbeth del Carmen Sira Amaro, inscrita en el inpreabogado con el N°.133.357, por no acompañar junto al escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y así queda establecido.. Exp N°.7145.
No se condena en constas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2009.

La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro,

La Secretaria Temp.,


Abgº. Mónica Cardona Peña.
En esta misma fecha y siendo la 1:26 pm., se registró y publicó la anterior Decisión

La Secretaria Temp.,


Abgº. Mónica Cardona Peña.