JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 12 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5211
PARTE ACCIONANTE : Ciudadana RAMOS MARIA ESTHER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.084.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA : Abg. RAFAEL ERNESTO GUERRERO, XIOMARA ISABEL CABRERA SUAREZ, TANIA ROSALES SEVILLA, MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE CAÑAS, Inpreabogado Nros. 55.131, 55.129. 73.984, 55.591 y 58.234 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadano TIRSO RAMOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 901.862.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA : Abg. ISELA CALLES, JUAN PINO, y MARIA PINO, Inpreabogado Nº 17.479, 25.407 y 41.067, respectivamente.
MOTIVO : OPOSICION A LA MEDIDA INOMINADA DECRETADA.
Surge la presente incidencia de oposición a la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2008, como consecuencia de haber sido interpuesta por la parte demandada, abogada ISELA CALLES Inpreabogado N° 17.479, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TIRSO RAMOS LINARES ya identificado, en la que señala los siguiente: Que con la medida decretada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2008, contra las empresas Destilería San Javier, Editorial El Chaima C.A y Litografía Litoriente C.A, se le ha violado el derecho a las empresas y a sus accionistas, ya que no pueden hacer efectivas sus decisiones, producto de la presente medida decretada, y en una causa donde las empresas no son partes, que el demandado de autos es el ciudadano TIRSO RAMOS LINARES y no las empresas mercantiles ya identificadas y solicita la suspensión de la medida decretada. Fundamentando la oposición en los artículos 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil.
A LOS FINES DE RESOLVER LA PRESENTE INCIDENCIA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos...”
De la norma antes citada, esta Juzgadora evidencia que la oportunidad para hacer la oposición, es en el término fijado por el legislador; por ser una medida cautelar innominada de carácter especial, pues la medida decretada esta dirigida a prohibiciones, es decir, a no hacer, basta con que se haya decretado, para realizar dicha oposición, y comience a transcurrir el lapso establecido en la norma in comento, y siendo que la articulación probatoria establecida en el artículo antes citado es única, es decir, se abre ope legen a partir del vencimiento del lapso de oposición.
Por otra parte, la parte opositora en su escrito alega que la medida innominada decretada, recayó sobre las empresas mercantiles Destilería San Javier, Editorial El Chaima C.A y Litografía Litoriente C.A, ya identificadas violentándosele el derecho a la defensa y sus accionistas que en asamblea no pueden hacer efectiva sus decisiones.
Ahora bien, es importante resaltar el artículo 586 Ejusdem el cual reza lo siguiente:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Titulo, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…”
De acuerdo a la normativa antes citada, esta Juzgadora señala que el legislador le da la facultad de decretar cualesquiera de las medidas típicas señaladas en la misma, y cuando sean sobre los bienes necesarios para garantizar las resultas, cumpliéndose así los requisitos del Periculum in mora y el Periculum in damni, pues se teme que la ejecución del fallo quede ilusoria y de los autos se evidencia que la presente causa es por Rendición de Cuentas, siendo un procedimiento especial previsto y arbitrado en el Código de Procedimiento Civil, pues el contenido material de la medida tiene que ver con el derecho sustancial debatido, lo cual demuestra que la medida decretada es absolutamente procedente, y existe vinculación entre el daño temido y denunciado con el contenido material de la cautelar decretada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por otra parte y de los autos se desprende que la parte opositora no hizo uso de la articulación probatoria señalada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pues no promovió prueba alguna para dejar claramente establecido que las empresas mercantiles Destilería San Javier, Editorial El Chaima C.A y Litografía Litoriente C.A ya identificadas, no son partes en el juicio, es decir, no utilizó los medios legales existente para traer a los autos las pruebas que lleven al juez al convencimiento pleno y seguro de que lo alegado en su escrito de oposición, es cierto, siendo uno de los principios procesales como lo es el principio de la carga de la prueba, es decir, lo alegado debe ser probado; mal puede prosperar la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA por la apoderada judicial de la parte demandada; en el juicio de RENDICION DE CUENTAS intentado por el apoderado judicial de la ciudadana RAMOS MARIA ESTHER, abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, en consecuencia, se mantiene vigente la medida innominada decretada por este Tribunal, en fecha 25 de enero de 2008.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes actuantes en este proceso de la presente decisión. Librese boletas
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ
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