JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5506
PARTE ACTORA : Ciudadana JUDITH ESNELIDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.255 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA : JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado N° 41.243 y de este domicilio.
MOTIVO : INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana JUDITH ESNELIDA PINTO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado N° 41.243 y de este domicilio, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 14 de julio de 2008.
En la misma, solicita la demandante la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació de manera extra hospitalaria el día ocho (08) de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), en el Caserío “Miraflores”, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo su madre la ciudadana CELMIRA PINTO (difunta).
Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, así como también en la de Registro Civil Principal de este Estado.
Admitida la solicitud en fecha 16 de julio de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 corre boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Tribunal.
Al folio 09 corre inserto poder apud-acta otorgado por la parte actora al abogado JOSE REINALDO TORRES Inpreabogado N° 41.243, certificándolo la Secretaria Temporal de este Juzgado tal como lo señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 22 de enero de 2009 y corre inserto al folio 11.
Al folio 12 consta auto del Tribunal, ordenando desglosar el edicto publicado y ordena agregarlo a los autos.
Al folio 13 corre inserto auto abriendo a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte actora consignó Escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil, cursante al folio 14.
Cursa al folio 17 auto del Tribunal en el cual ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora admitiéndose dicha prueba y se reprodujo el merito de autos, se fijó el día y hora para la evacuación de las testimoniales promovidas.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito de solicitud, cursante el mismo al folio 3 que consta de certificación de la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; lo cual concatenado dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, documentación ésta que emana del funcionario público y al no haber sido tachado, esta Juzgadora, de acuerdo al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, lo valora como documento público y por tal hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, igualmente le da pleno valor probatorio al documento cursante al folio 2, contenido de Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, y visto que en el lapso de promoción de pruebas fueron promovidas testimoniales y las mismas en su declaración fueron contestes en afirmar con los hechos sobre los cuales pretende demostrar la parte actora, siendo suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JUDITH ESNELIDA PINTO, decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana JUDITH ESNELIDA PINTO nació el ocho (08) de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), en el Caserío “Miraflores”, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo su madre la ciudadana CELMIRA PINTO (difunta). Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
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