REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5355
PARTE ACTORA Ciudadanos CARLOS EDUARDO MIRANDA BAÑEZ y YAILET JOSELIS PADRINO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.359.312 y 15.995.733 respectivamente y domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
Abog. YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ
Inpreabogado N° 102.659
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIRANDA BAÑEZ y YAILET JOSELIS PADRINO GARCÍA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 22 de febrero de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 7 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 8 del expediente.
En fecha 11 de marzo de 2009, comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIRANDA BAÑEZ y YAILET JOSELIS PADRINO GARCÍA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Inpreabogado Nº 102.659, y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS CARLOS EDUARDO MIRANDA BAÑEZ y YAILET JOSELIS PADRINO GARCÍA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 23 de agosto del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente y signada con el N° 82,año 2003. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 día del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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