JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5598
PARTE ACTORA : Ciudadana MARIA NINA MUJICA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.567.910 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA : TOMAS SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 6.709.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARIA NINA MUJICA DE MEZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMAS SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 6.709, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 30 de octubre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar su segundo nombre como “BENIGNA” siendo lo correcto “NINA”; tal como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, (folio 2).
Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora ciudadana MARIA NINA MUJICA DE MEZA, debidamente asistida del abogado TOMAS SILVA VILLANUEVA, mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2008 y el mismo corre inserto al folio 11 y agregado al proceso por auto de fecha 09 de diciembre de 2008.
Al folio 13 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito de solicitud, cursante las mismas a los folios del 03 al 05, y que contienen documentos de la ciudadana MARIA NINA MUJICA DE MEZA, tales como: 1) copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante (folio 3); 2) copia certificada de partida de nacimiento de su hijo expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy (folio 4); y 3) copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS RAMON MEZA y MARIA NINA MUJICA expedida por la Alcaldía del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy (folio 5).
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA NINA MUJICA DE MEZA, N° 108, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de fecha 30 de octubre de 1925.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó su segundo nombre como BENIGNA, diga en lo adelante MARIA NINA MUJICA DE MEZA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA NINA MUJICA DE MEZA, N° 108, expedida por la Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, de fecha 30 de octubre de 1925. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5598 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
|