JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5670

PARTE ACTORA : EDGAR RAMON RIOS y MARIA ANTONIA NADAL SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.580.833 y 7.594.219, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal Casa S/n, Caserío Las Flores, Municipio Cocorote Estado Yaracuy y la segunda en Calle Principal Casa N° 06, Caserío Las Flores, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, Inpreabogado N° 74.396.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos EDGAR RAMON RIOS y MARIA ANTONIA NADAL SEQUERA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, Inpreabogado N° 74.396, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 30 de junio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en Calle Principal Casa S/n, Caserío Las Flores, Estado Yaracuy; que igualmente procrearon Tres (03) hijos, todos mayores de edad.
Alegan los solicitantes, que a partir del 09 de Junio de 1996, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Enero de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 12 de febrero de 2009.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta diligencia de los ciudadanos EDGAR RAMON RIOS y MARIA ANTONIA NADAL SEQUERA, asistidos de abogada, en la que renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDGAR RAMON RIOS y MARIA ANTONIA NADAL SEQUERA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR RAMON RIOS y MARIA ANTONIA NADAL SEQUERA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 47, de fecha 30 de junio de 1988.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.