JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones en el presente procedimiento, al respecto observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Subrayado Nuestro)
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, donde se evidencia que en fecha 08/04/2008 (folios 55 y 56) fueron consignadas boletas de citaciones debidamente firmadas por las demandadas ciudadanas Carmen M., Parra Entrena y Maria de las Nieves Parra Entrena, pero no es sino hasta el día 22 de enero de 2009 (folio 114) cuando el Juzgado comisionado, es decir, Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la persona del Alguacil practica la citación del ciudadano Juan Carlos Parra Entrena, siendo recibida dicha comisión proveniente del mencionado Juzgado en este Tribunal en fecha 12/03/2009. Ahora bien, del análisis del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “… En todo caso, si transcurriere más de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
Ahora bien, tal como se desprende de las referidas actuaciones que entre una y otra citación obviamente ha transcurrido más de sesenta (60) días, tal como lo indica el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal tal como lo señala el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados de autos, a los fines de que los mismos hicieran uso de su derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en el que pudieran exponer los argumentos que estimaran convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de marzo del 2009. Años 198º y 150º.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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