JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5578

PARTE ACTORA : MARIA COROMOTO DE LA TRINIDAD BARRAGAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.602 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA
: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 35.185 de este domicilio.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana María Coromoto de la Trinidad Barragán Fernández ya identificada, debidamente asistida por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 35.185 de este domicilio, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 10 de octubre de 2008.
En la misma, señala la solicitante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece del siguiente error material: Se asentó el nombre de su progenitora como JOSEFINA en la partida de nacimiento emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, es decir, en dicha partida aparece como “JOSEFINA”; siendo incorrecto ya que el verdadero nombre de su progenitora es “HILDA JOSEFINA” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida partida; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, el cual corre inserto al folio trece (13) y agregado a los autos en fecha 10 de diciembre de 2008.
Al folio 15 corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en la que la parte actora no hizo uso de dicho recurso.
Consta al folio 16 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio diecisiete (17) corre inserto escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 2, 5, 6, 7 y su vuelto que contienen: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora de la solicitante, Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, Copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, emanadas la Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, y Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FELIX EUGENIO BARRAGAN e HILDA JOSEFINA FERNANDEZ, emanada por la Secretaría del Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA COROMOTO DE LA TRINIDAD BARRAGAN FERNANDEZ, N° 1.063, Folio Vto 19 del año 1958, llevados por el Registro Civil Principal y la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, donde se asentó el nombre de la madre de la solicitante como “JOSEFINA”; diga en lo adelante “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ DE BARRAGAN”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA COROMOTO DE LA TRINIDAD BARRAGAN FERNANDEZ, N° 1.603, del año 1958, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al los 02 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ