EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5669
PARTE ACTORA CASTILLO TORREYES JUANA MARIA y VELASQUEZ JOSÉ DOMINGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.315.036 y 3.910.505, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JUANA MARIA CASTILLO TORREYES y JOSE DOMINGO VELASQUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 15 de Junio de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, expedida por el Suscrito Secretario del Consejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en el Sector Callejón La Mora Primera entrada Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que se separaron de común acuerdo, produciéndose una ruptura prolongada y permanente desde el día 05 de Septiembre de 2002, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Enero de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacila de este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2009.
Al folio 11 consta diligencia de los ciudadanos JUANA MARIA CASTILLO TORREYES y JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio
A los folios 12 y 13 cursa boleta de citación consignadas en fecha 25 de Febrero 2009, por la Alguacila de este Tribunal, por cuanto los solicitantes se dieron por citados y renuncian al lapso de la comparecencia en diligencia inserta al folio 11.
Al folio 14 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JUANA MARIA CASTILLO TORREYES y JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUANA MARIA CASTILLO TORREYES y JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO
ENTRE ELLOS, por el ante el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según copia N° 09 de fecha 15 de Junio de 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abogª WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abgª INES MARTINEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abgª INES MARTINEZ REGALADO
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