JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5621
PARTE ACTORA : Ciudadano TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.862.457 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA : Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado N° 62.051.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado N° 62.051, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 14 de noviembre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre y apellido de su madre como “LEONARDA RAMONA ASUAJE” siendo lo correcto “MERCEDES LEONARDA”; y el apellido como “ASUAJE”, siendo lo correcto “AZUAJE”; tal como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento asentada en la Coordinación Accidental del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy (folio 3) y copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 4).
Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora ciudadano TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE, debidamente asistido del abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ, mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2009 y el mismo corre inserto al folio 20 y agregado al proceso por auto de fecha 03 de febrero de 2009.
Al folio 21 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2009.
Al folio 23 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 24 consta diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita y presentada por la parte actora ciudadano TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE debidamente asistido por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ; mediante la cual manifiesta que estando dentro del lapso probatorio ratifica en todas y cada las consignadas en el escrito de rectificación de partida.
Al folio 25 consta diligencia de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita y presentada por la parte actora ciudadano TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE debidamente asistido por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ, mediante la cual reproduce documentales consignadas en el escrito de rectificación de partida a los efectos de que sean valoradas en la definitiva. Asimismo, al folio 26 de fecha 02 de marzo de 2009, consta auto del Tribunal mediante el cual se ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.
Al folio 27 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 17 de marzo de 2009, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 05 al 14, y que contienen documentos del ciudadano TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE, tales como: 1) copia fotostática de cédula de identidad (folio 5); 2) copias fotostáticas de certificados expedidos por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (folios 6 y 7); 3) copia fotostática de Titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación, Oficina Magisterial de Apoyo Docente (folio 8); 4) copia fotostática de Constancia de Estudio expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Núcleo Académico Yaracuy (folio 9); 5) copia fotostática de Reconocimiento expedido por el Instituto Autónomo de la Salud Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez R.” (folio 10); 6) copia fotostática de Certificado expedido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (folio 11); 7) copia certificada de partida de nacimiento de su madre ciudadana MERCEDES LEONARDA expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy (folio 12); 8) copia fotostática de la cedula de la ciudadana MERCEDES LEONARDA AZUAJE (folio 13) y copia fotostática de Constancia de Trabajo de la ciudadana MERCEDES AZUAJE expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy (folio 14).
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE, N° 562, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, de fecha 14 de junio de 1971.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre y apellido de su madre como “LEONARDA RAMONA ASUAJE” diga en lo adelante “MERCEDES LEONARDA AZUAJE”; que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO TARCIS ALFONSO MACHADO AZUAJE, N° 562, expedida por la Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, de fecha 14 de junio de 1971. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5621 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.