REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5345
PARTE DEMANDANTE : Ciudadana ANA MARGARITA MENA GARCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.513.514, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
: Abogados FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ELIO JOSE ZERPA, y ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, Inpreabogados Nros. 121.624, 0568 y 67.336, respectivamente.

PARTE DEMANDADA






MOTIVO
: Ciudadano LUIS ALFREDO CARABAÑO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.372.066, domiciliado en la Urbanización San José, calle 9, Nro.9-40, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

: DIVORCIO ORDINARIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio suscrita y presentada por la ciudadana ANA MARGARITA MENA GARCÉS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 121.624, contra el ciudadano LUIS ALFREDO CARABAÑO PÉREZ, fundamentando la acción en el Artículo 185 Ordinales 2 y 3 del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.
Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fué recibida en este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2008.
De la lectura del escrito libelar la parte actora alega los siguientes hechos:
Que el día 25 de Abril de 1998, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALFREDO CARABAÑO PÉREZ, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy. Que establecieron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado en la Urbanización San José calle 9, N° 9-40, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en donde los primeros años de unión fueron de amor y comprensión cumpliendo cada uno con los deberes inherentes al hogar, pero al transcurrir el tiempo comenzaron a surgir graves problemas de convivencia; asimismo, señala la demandante que en fecha 03 de Marzo de 2005, su cónyuge LUIS ALFREDO CARABAÑO PÉREZ, ya identificado, abandonó el domicilio conyugal llevándose todas sus pertenencias personales y amenazándolo con no regresar como así ha sido hasta la actual fecha.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Febrero de 2008, se ordenó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 11 y 12 cursa declaración del Alguacil de este Tribunal que acordó traslado para la citación de la parte demandada.
Al folio 13 consta Boleta de Citación del demandado de autos, en la cual consta declaración del Alguacil de este Tribunal notificando que consigna la respectiva boleta de citación por cuando la parte demandante no proveyó los medios necesarios para la practica de la misma.
Al folio 17 corre inserto poder apud acta otorgado por la ciudadana ANA MARGARITA MENA GARCÉS al abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado N° 121.624.
En fecha 17 de Junio de 2008, (folio 18), cursa diligencia del apoderado Judicial de la parte actora solicitando se libre nueva boleta de citación.
Al folio 19 cursa auto de Tribunal de fecha 19 de Junio de 2008, acuerda de conformidad a lo solicitado, librar boleta de citación del demandado de autos.
A los folios 21 y 22, cursa declaración de la Alguacila de este Tribunal que acordó traslado para la citación del demandado de autos.
A los folios 23 y 24, consta escrito de fecha 26 de Septiembre de 2008, suscrita y presentada por la ciudadana ANA MARGARITA MENA GARCÉS, identificada en autos, debidamente asistida de abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, mediante el cual reforma la demanda. Asimismo el Tribunal mediante auto cursante al folio 45, admite la reforma; se ordenó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Octubre de 2008; (folio 48), cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ANA MERCEDES MENA GARCÉS, asistida de abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, mediante la cual ratifica la solicitud de medida de Embargo y medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, (folio 23 y 24).
Al folio 49 corre inserto poder apud acta otorgado por la ciudadana ANA MARGARITA MENA GARCÉS a el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568.
Al folio 56 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
A los folios 57 al 61, cursa Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2008, mediante la cual niega las medidas solicitadas a los folios 23 y 24.
Al folio 62, cursa diligencia suscrita y presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, apela a la sentencia cursante a los folios 57 al 61.
Al folio 63 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Octubre de 2008, cursa auto del Tribunal; oyendo apelación solicitada al folio 62. Asimismo, en fecha 05 de noviembre de 2008, según oficio Nro. 0945/2008; se remiten copias certificadas del expediente al Juzgado de Alzada, a los fines que conozca de la Incidencia de apelación.
A los folios 68 al 72, cursa declaración de la Alguacila de este Tribunal, acordando el traslado para la citación de la parte demandada.
Al folio 73 cursa boleta de citación del demandado debidamente firmada, y consignada por la alguacila de este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2008.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 74), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada por sí, ni por medio de apoderado.
En fecha 11 de Marzo de 2009 al folio 75, cursa escrito la ciudadana ANA MARGARITA MENA GARCÉS, asistida de abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, en el cual desiste formalmente del presente procedimiento.
En fecha 12 de Marzo de 2009, al folio 76 consta auto del Tribunal donde imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “..el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión..”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “..al estado de someter el interés ajeno al interés propio..”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: Terminado el presente Juicio.
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO