JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5661
PARTE ACTORA : Ciudadana MARIELA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.463.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA : Abg. JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado N° 128.119.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MARIELA VAZQUEZ, up supra identificada, debidamente asistida por el abogado JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado N° 128.119, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 16/01/09, constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos.
Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año 1955, inserta bajo el Nº 647, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar el apellido de su madre y el de la solicitante como “VAZQUEZ”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “VASQUEZ” ; tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de copia fotostática de la cédula de identidad de MARIELA VASQUEZ (folio 2); copia fotostática y copia certificada del acta de defunción de su madre folios (4 y 5); expedida por el Prefecto del Municipio Urbano, La Independencia, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos SANTIAGO VASQUEZ y LUCIA OJEDA, expedida por el Prefecto del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy (folio 6); copia certificada de acta de defunción del ciudadano SANTIAGO VASQUEZ, expedida por el Prefecto del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy (folio 7); copia fotostática de Permiso Sanitario para la exhumación del ciudadano Santiago Vásquez, expedido por el Instituto Autónomo para la Salud Departamento de Epidemiología Municipio Independencia (folio 8); copia fotostática de partida de nacimiento del ciudadano SANTIAGO VASQUEZ expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy (folio 9). Documentales que por mandato del Tribunal (folio 11) consigno la parte actora a los (folios 13 al 29) y que contienen documentos de la ciudadana MARIELA VASQUEZ, tales como: certificado medico sanitario (folio 13); Informe Anatomopatológico (folio 15); resultados de exámenes de laboratorio (folios 16 al 23); planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 25; constancia de trabajo (folio 26); copia fotostática de constancia de aprobación de sexto (6°) grado (folio 27); datos Filiatorios ONIDEX (folio 28) y copia fotostática de pagina principal de libreta cuenta de ahorros del Banco de Venezuela (folio 29); todas estas documentales son prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la ciudadana MARIELA VASQUEZ y que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIELA VAZQUEZ, anotada bajo el N° 647 de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, para el año 1955, en el sentido que donde se identificó el apellido de su madre y el de la solicitante como “ VAZQUEZ” diga en lo adelante “ VASQUEZ”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículo 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 647, del Año 1955, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2009) Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 11:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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