REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5087
PARTE ACTORA Ciudadanos CLAUDIA ELENA HOYOS MADRID y LUIS MANUEL QUINTERO VIÑALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.556 y 13.795.600 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTES ACTORAS
Abog. ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA Y LUIS M. PIÑA V.
Inpreabogado Nros 108.984 y 118.989 respectivamente.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos CLAUDIA ELENA HOYOS MADRID y LUIS MANUEL QUINTERO VIÑALES, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA Inpreabogado N° 108.984; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 08 de agosto de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16/12/2008, al folio 09 del presente expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL QUINTERO y CLAUDIA ELENA HOYOS, debidamente asistidos de abogado; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Al folio 10 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS CLAUDIA ELENA HOYOS MADRID y LUIS MANUEL QUINTERO VIÑALES, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 5 del expediente y signada con el N° 13. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 día del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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