JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5678
PARTE ACTORA : Ciudadanos YOVANI ANTONIO ROMERO y MIRTHA YASENKA CUMARE SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.966.730 y 7.593.156 respectivamente, residenciados el primero en la Calle Cedeño con Avenida Principal, casa número 35, cerca de la manga de coleo, de la población de Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda en la Avenida Eduardo Lapi, Sector La Ceiba, cerca del cementerio, de la población de Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado N° 54.890.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos YOVANI ANTONIO ROMERO y MIRTHA YASENKA CUMARE SEQUERA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado N° 54.890, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 19 de Junio de 1986, por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Calle Cedeño con Avenida Principal, casa número 35, cerca de la manga de coleo, de la población de Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; que igualmente procrearon Una (01) hija que tiene por nombre YOINER YASENKA, quien es mayor de edad.
Alegan los solicitantes, que a partir del 15 de Enero de 2002, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de Febrero de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 02 de marzo de 2009.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta diligencia del ciudadano YOVANI ANTONIO ROMERO, asistido de abogada, en la que se da por notificado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación del ciudadano YOVANI ANTONIO ROMERO, sin firmar por cuanto el referido ciudadano se dio por citado, y consignada por el alguacil en fecha 24 de marzo de 2009.
Al folio 14 consta diligencia de la ciudadana MIRTHA YASENKA CUMARE SEQUERA, asistida de abogada, en la que se da por citada y ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 15 cursa Boleta de Citación de la ciudadana MIRTHA YASENKA CUMARE SEQUERA, sin firmar por cuanto la referida ciudadana se dio por citada, y consignada por el alguacil en fecha 25 de marzo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YOVANI ANTONIO ROMERO y MIRTHA YASENKA CUMARE SEQUERA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YOVANI ANTONIO ROMERO y MIRTHA YASENKA CUMARE SEQUERA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 19, de fecha 19 de junio de 1986.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
|