REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, dieciséis de marzo de 2.009.
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, y que se encuentra agregada al folio 13 del presente expediente de consignaciones, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen Lila Di Stasio Circelli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.584.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.536, quien dice actuar en representación de la ciudadana Anna Circelli viuda de Di Stasio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.590.507, mediante la cual consignó copia simple de un documento poder, copia simple de un documento de partición y adjudicación, y, copia simple de un contrato de transacción; asimismo solicitó le fuese entregada la suma de dinero depositada, este Tribunal resuelve lo siguiente:
Solicitar a la diligenciante, abogada Carmen Lila Di Stasio Circelli, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza no contenciosa de la consignación, que amplíe la prueba relativa a los documentos presentados en copia simple, aportando los originales o en su defecto copia certificada de los mismos, suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la entrega de la suma de dinero depositada en este Tribunal a favor de Carmine Nicola Di Stasio.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,