REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Revisadas las actas que conforman la presente Solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68080 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Cleotilde Berrios Ríos este Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud se recibió en fecha 13 de Noviembre del 2007 en Un (01) folio útil y dos (2) folios anexos; y por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, se admitió, se fijo oportunidad para su práctica el día Miércoles 21-11-07 a las 10:00a.m y se ofició a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para el resguardo del tribunal en la referida Practica.
Llegada la oportunidad señalada para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, se dejo constancia que no compareció la parte solicitante.-
Al folio Nº 8 riela escrito suscrito por el abogado Omar Antonio González, el cual solicita nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, siendo acordada por el tribunal, para el día Miércoles 05-12-07, a las 10:00am y oficiándose a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para el resguardo del tribunal en la referida Practica.
Llegada la oportunidad señalada para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, se dejo constancia que no compareció la parte solicitante.-
Al folio Nº 12, riela escrito suscrito por el abogado Omar Antonio González, en el cual solicita nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, siendo acordada por el tribunal, para el día Miércoles 18-12-07, a las 10:00am y oficiándose a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para el resguardo del tribunal en la referida Practica.
Llegada la oportunidad señalada para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, se dejo constancia que no compareció la parte solicitante.-
A los folios Nros 16 y 17 riela escrito y anexo suscrito por el abogado Omar Antonio González, en el cual solicita nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada.
Con fecha 14 de Enero de 2008, el tribunal, acordó nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial el día Miércoles 16-01-08, a las 10:00am y se ofició a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para el resguardo del tribunal en la referida Practica.
Llegada la oportunidad señalada para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, se dejo constancia que no compareció la parte solicitante.-
Al folio Nº 21 riela escrito suscrito por el abogado Omar Antonio González, en el cual solicita nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, siendo acordada por el tribunal, para el día Jueves 24-01-08, a las 10:00am y oficiándose a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para el resguardo del tribunal en la referida Practica.
En fecha 12 de Marzo de 2008, el abogado Omar Antonio González, suscribió escrito en el cual solicito nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, siendo acordada por el tribunal, para el día Martes 18-03-08, a las 10:00am y oficiándose a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para el resguardo del tribunal en la referida Practica.
Llegada la oportunidad señalada para la práctica de la Inspección Judicial Solicitada, se dejo constancia que no compareció la parte solicitante.-
Ahora bien como lo establece el artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolongara por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, examinadas las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la última actuación del procedimiento realizada por el solicitante fue en fecha 12 de Marzo de 2008, y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, se declara la caducidad de la instancia.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No se condena en costas, en virtud de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada G.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos .P
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana se dejó copia Certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos .P
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