REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, cinco de marzo de 2.009.
198° y 150°
Con fecha 18 de febrero de 2009, se recibió por distribución la presente comisión de Inspección Judicial, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 112 del la Ley Orgánica del Trabajo.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, este Tribunal fijó las 10:00 de la mañana del día 05 de marzo de 2009 para el correspondiente traslado y constitución en el sitio indicado en la comisión para la práctica de la inspección judicial.
Indica el encabezamiento del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo que “Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su, elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma”.
Ahora bien, siendo el día y la hora fijada, la parte promovente de la prueba de inspección, esto es, el ciudadano Francisco Ramón Cabrera, ni su apoderada judicial, abogada en ejercicio Erika Indira Ojeda Mercade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441, no concurrieron por ante el Tribunal para la evacuación de la prueba, en consecuencia, de conformidad con la parte final del encabezamiento del artículo antes indicado, se tiene como desistida la presente inspección judicial, y se ordena la devolución de la Comisión al Tribunal Comitente en el estado en que se encuentra, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,