REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1392/08
DEMANDANTE
Ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDASB., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.966.757 y domicilio en la calle 2, N°. 6 dos casa subiendo del taller el Radiador en la Urb. San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano WILFREDO PINEDA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.107.887 y domicilio en la av. 5, N°. 33 diagonal a los Mariachis en San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA
EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició la presente causa en fecha 17 de octubre de 2008; por oficio presentado por la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.966.757 y domicilio en la calle 2, N°. 6 dos casa subiendo del taller el Radiador en la Urb. San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano WILFREDO PINEDA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.107.887 y domicilio en la av. 5, N°. 33 Diagonal a los Mariachis en San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy., para que le suministre una obligación de manutención a su hija EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE de 02 años de edad, se Anexa al escrito, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña mencionado, copia de la cédula de Identidad de ella, Resumen de Historia de Egreso y informe Médico.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 22/10/2008, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de Citación al obligado de autos. Y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio diez (10) del presente expediente; corre inserto la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio once (11) del expediente corre inserta Boleta de Citación del demandado, debidamente firmada en fecha 19-11-08. En la misma fecha mediante auto, se acuerda notificar a la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, para que comparezca al acto conciliatorio fijado para el día 24-11-08, a las 11:30 a.m. este Juzgado deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano WILFREDO PINEDA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.107.887 y domicilio en la av. 5, N°. 33 Diagonal a los Mariachis en San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con el fin de dar contestación a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, a favor de la niña WUILDEMAR PATRICIA PINEDA BASTIDAS y expone: Ofrezco pasarle a mi hija la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 60, oo) semanales y para los aguinaldos me comprometo a comprarle las cosas que mi hija necesite en el mes diciembre de cada año. En lo que respecta a los medicinas, consultas medicas etc., me comprometo a cubrir el 50% de los gastos y que la madre cubra el otro 50%. Es Todo.
En fecha 27 de noviembre de dos mil ocho, comparece espontáneamente la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, ampliamente identificada en autos, y expone: Desisto de la solicitud de Obligación de Manutención signada con el N°. 1392-08 en contra del ciudadano WILFREDO PINEDA ALVARADO a favor de mi hija WUILDEMAR PATRICIA PINEDA BASTIDAS, por cuanto el padre de mi hija si cumple con su responsabilidad de padre, pero lo hace de forma irregular y yo lo que quería con esta solicitud, era que él me le diera a mi hija una cantidad, pero que fuera fija, pero sucede que en su declaración el ofrece menos de los que le da en la actualidad, igualmente dice que yo tengo que cubrir el 50% de los gastos medico, cuando él los cubre todos, entonces veo que con esta solicitud la que sale perdiendo es mi hija. Por tal razón es que desisto de la solicitud de obligación de manutención y solicito que se cierre la presente causa. Es Todo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corren inserta al folio 16, declaración de la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, mediante la cual expone al Juzgado que DESISTE de la presente solicitud, por cuanto el ciudadano WILFREDO PINEDA ALVARADO, si cumple con su responsabilidad de padre.
En fecha 15 de diciembre de 2008; mediante auto se acordó citar para el día jueves 18-12-08; al ciudadano WILFREDO PINEDA ALVARADO, para que manifestar lo que a bien tuviera en relación a lo expuesto por la madre de la niña hija EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE. Se libro telegrama. En vista de que el prenombrado ciudadano no compareció a este despacho en la fecha fijada, se acordó mediante auto que corre inserto al folio diecinueve (19); citar nuevamente a la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS. Se libro telegrama
En fecha 13 de marzo de dos mil nueve, comparece previa citación la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS y expuso: con lo dije anteriormente Desisto de este expediente de Obligación de Manutención a favor de mi hija hija EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto el padre de mi hija si cumple con su responsabilidad de padre, inclusive cumple con las consultas medicas y exámenes médicos que son bastante costosos, por que mi hija sufre de convulsión. Por tal razón es que desisto de la presente demanda, para que sea cerrado y archivado. Igualmente solicito que me sea entregada la partida de nacimiento original que corre inserta al folio dos (2) y en su lugar dejen copia debidamente certificada. Es Todo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA: Cerrar y Archivar el expediente. DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: WILFREDO PINEDA ALVARADO, identificado en auto, a favor de la niña hija EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE. Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 189° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1392/08
EBA.cem
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