REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 02 de Marzo de 2.009
AÑOS: 198° y 150°
EXPEDIENTE:
N° 1025/05
DEMANDANTE:
Ciudadana: CLAUDIA MILENA GONZALEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.677.650 y de este domicilio.
DEMANDADO:
Ciudadano: ERIS ELOIS LUGO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.336.963 y de este domicilio.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
( PERENCION)
Se inicia el presente procedimiento por Escrito emitido del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana CLAUDIA MILENA GONZALEZ LOPEZ solicita al ciudadano ERIS ELOIS LUGO la OBLIGACION DE MANUTENCION para su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Por cuanto en el expediente se evidencia que ninguna de las partes han comparecido a darse por citados ni a impulsarlo para darle continuidad al proceso desde la fecha de su admisión el 01 de Diciembre de 2005. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 1ro que establece que:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA
DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE
CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE
SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”
Ahora bien, visto en el caso de autos, durante un lapso de más de Once (11) meses que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Ahora bien, tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 18-03-2008 Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CLAUDIA MILENA GONZALEZ LOPEZ en contra del ciudadano ERIS ELOIS LUGO Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los DOS (02) días del mes de MARZO de DOS MIL NUEVE (2009) Años 198° y 150°.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
En esta misma fecha, y siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
Exp. Civil N° 1025/05.
EBA.klency