REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 26 de enero de dos mil nueve, se recibe solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por el ciudadano EDIXON ALEXANDER OROPEZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.928, domicilia en la Calle 7 entre Avs. 10 y 11 del Sector La Peñita del Municipio bruzual del Estado Yaracuy, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YOVIRKA MILENA HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.469.678 y domiciliado en la Av. Sorte, zona Industrial, residencias San Fernando Ton House N°. 12 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EDIXON ALEXANDER OROPEZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.928, domicilia en la Calle 7 entre Avs. 10 y 11 del Sector La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 03 años de edad, se anota en los libros correspondientes e igualmente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa ley la Ley.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, la cual corre inserta al folio doce (12), de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y Publíquese.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00
a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1416/09
EBA.cem
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