REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

Expediente N° 853-2009.-
(Fijación de la Obligación de Manutención).-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DIEGO ALEXANDER HIDALGO MARTINEZ y JUANA BAUTISTA PIRE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.451.725, y V- 16.593.402 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: JUANA BAUTISTA PIRE, a favor de sus hijos, los niños: identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DIEGO ALEXANDER HIDALGO MARTINEZ estuvo de acuerdo en fijar los montos de la Obligación de Manutención de sus hijos y convino con la madre, en pasarles la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensual, en fracciones semanales de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; pasarles la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), en el mes de Septiembre de cada año para la compra de los UTILES ESCOLARES y comprarles ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados de la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00); igualmente costear conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto de la PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 400,00 mensual, corresponde al 50,04% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-