REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA, 18 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198° y 150°

Por cuanto se desprende que las partes, Ciudadanos: LISSETH MARGARITA ROSAL LÓPEZ y ANTHONY MENDOZA LOBO, con cédulas de identidad Nos 18.877.522 y 18.673.211 respectivamente, solicitaron la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO de Atraso de la Obligación de Manutención aumentada de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) MENSUALES a razón de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES, a favor del niño xxxxxxxxxx, de xxxxx años y once meses de edad, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) MENSUALES, a razón de Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 80,oo) Semanales, como Obligación de manutención que el Obligado de autos aportará a su hijo a partir del día veintiuno del presente mes. Dicha cantidad corresponde al 40% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Igualmente dicho Obligado de autos aportará el Cincuenta por Ciento para gastos en cada mes de diciembre, medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares. Certifíquese copia de esta decisión para el archivo, diarícese.
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria Temporal:

Feliliana Del V. Palacio Vargas.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal.



EXP. N° 368-08.