REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 25 DE MARZO DEL 2009
AÑOS: 198 ° y 150°
EXP. No. : 386-09
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MOREILA MARÍA OVIEDO SÁNCHEZ y WILLIAN JOSÉ OROPEZA COLMENÁREZ, con cédulas de identidad Nos. 17.867.471 y 17.061.848 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos MOREILA MARÍA OVIEDO SÁNCHEZ y WILLIAN JOSÉ OROPEZA COLMENÁREZ, con cédulas de identidad Nos. 17.867.471 y 17.061.848 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño (a) y del adolescente de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 23-03-2009, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxx, de xxxxx (x) años de edad y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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