REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 20 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° y 150°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 201, de fecha 16 de Marzo de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 14.131, relativo al Juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, seguido por la ciudadana ROJAS DORIS MERCEDES, asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.293, contra el ciudadano CASTILLO GRACILIANO JAIME y LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 620/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 620/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 23 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° y 150°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 14.131, relativa al Juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, seguido por la ciudadana ROJAS DORIS MERCEDES, asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.293, contra el ciudadano CASTILLO GRACILIANO JAIME y LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, este Tribunal observa: Por cuanto en la Comisión no aparece identificados ambas partes con su respectivo número de Cédula de Identidad, y con el fin de evitar daños a terceros al ejecutar lo comisionado, en consecuencia es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos omitidos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 620/09