REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000706
ASUNTO : UJ01-X-2009-000004
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000706
ASUNTO : UJ01-X-2009-000004
JUEZA INHIBIDA : ABG. ESMERALDA LOPEZ
Ponente: : Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2009-706, referido a solicitud de medida de protección formalizada por la ciudadana CRUZ ELENA MOGOLLON DE PUERTAS, se da por recibido a esta Corte de Apelaciones el día 06 de Marzo de 2009, constituyéndose el Tribunal Colegiado el día 09 del mismo mes años, quedando conformada la Corte de Apelaciones por los Jueces: Abg. Darío Suárez Jiménez; Abg. Yemi Mendoza Hernández y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como ponente de acuerdo al orden de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Así las cosas, se pasa a decidir de la forma siguiente:
La Jueza Abg. Esmeralda López, señala en su escrito de inhibición que se ve impedida de conocer del asunto UP01-P-2009-04, en razón de que la unen lazos de amistad con la solicitante desde hace mas de diecisiete años, que esta situación pudiera influir en su estado anímico al tomar una decisión y plantea la incidencia conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4 de la norma adjetiva Penal.
Se observa que la Juez Inhibida, ha manifestado que la unen lazos de amistad con la ciudadana CRUZ ELENA MOGOLLON DE PUERTAS, así pues en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Mayo de 2005, ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, ha definido que la inhibición es una actuación volitiva del Juez, pertenece a su investidura, tratase de una potestad que el dispone, otorgada por el ordenamiento Jurídico. En este orden se observa que al manifestar la Juez que existe una amistad con la ciudadana supra identificada, como lo señala el Dr. Parra Quijano, citado en sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana, de fecha 07 de Abril de 2006, “Quien está mejor dotado para saber si existe esa amistad es el Juez. Solo en sus laberintos Psicológicos podrá el Juez escrutar, con propiedad si es capaz de resolver imparcialmente o si por el contrario el afecto lo inclina a decidir a favor del amigo”.
Con base a este razonamiento, la inhibición planteada por la Jueza Esmeralda López, en garantía a los principios rectores de la impartición de Justicia, debe ser declarada con lugar al haber manifestado y hecha publica los lasos de amistad que la unen con la solicitante en la causa principal UP01-P-2009-00004 y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Esmeralda López, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa UP01-P-2009-04. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los once días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. YEMI MENDOZA HERNANDEZ ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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