REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º


Asunto Principal: UP01-P-2006-003209
Asunto Corte: UJ01-X-2009-000005

Motivo: Incidencia de Inhibición de la Abg. María
Inés Pérez Guntiñas
Imputado: Jesús Rafael Aponte
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 02
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-003209, seguido en contra del Imputado Jesús Rafael Aponte; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de Marzo de 2009, se constituye en fecha 12 de Marzo de 2009 y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 7º del artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…TERCERO: En fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal dicta Auto de apertura a juicio en Audiencia Preliminar y ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JESUS RAFAEL APONTE MEDINA…” “por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ATROPELLO EN PERSONA DETENIDA, previstos y sancionados en el Artículo 416 y Artículo 181 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO RAMON MENDOZA ANDRADE. Se Admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Razón por lo cual me veo impedida de conocer esta causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en fecha 07 de octubre de 2008 emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Es por esto que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este Asunto, por indicación expresa de la ley”.

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. María Inés Pérez Guntiñas, efectivamente dictó auto de apertura a juicio en Audiencia Preliminar y Ordenó Abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JESUS RAFAEL APONTE MEDINA. Reflejándose el mismo en el Sistema Juris 2000 en fecha 07/10/2.008.

En virtud de lo destacado, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-003209, seguido en contra del Imputado Jesús Rafael Aponte.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecisiete (17) días del Mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009).

Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones

Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)


Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Yemi Mendoza Hernández
Juez Superior Juez Superior



Abg. Olga Ocanto
Secretaria