REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001708
ASUNTO : UP01-P-2008-001708
Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Defensora del ciudadano ANGEL JEAN ROJAS, mediante el cual solicita de conformidad a los Artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acumulación de la presente causa a la causa UP01-P-2006-1817, llevada por el Juzgado de Control N° 5, por ser el que tramita el delito más grave y el que previno primero, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Así mismo de conformidad al Artículo 71, el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes y son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Determinándose la Prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal (Artículo 72).
Igualmente establece la norma procesal penal en el Artículo 73 que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En consecuencia, se deduce que efectivamente el delito principal es el que se está tramitando por ante el Juzgado de Control N° 5, por ser el de mayor entidad, es decir el delito de Hurto Calificado y el delito por el cursa la presente causa es Hurto Calificado en grado frustración, delito por el cual el imputado ANGEL JEAN ROJAS fue presentado en la presente causa, además ese juzgado previno en fecha 26/06/2006, es decir primero, por lo que es procedente la remisión del presente asunto al Juzgado de Control N° 5 a los fines de la acumulación en el Asunto N° UP01-P-2006-1817.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Acumular el presente asunto al asunto N° UP01-P-2006-1817 llevado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad a los Artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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