REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000875
ASUNTO : UP01-P-2009-000875

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por el Abog. RAMON NEFTALI ALVAREZ PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano apodado “El Memo”, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR BUENA VISTA, CALLEJON EL TOPACIO, CASA S/N color naranja con rejas de color blanco y portón de color blanco, BORAURE, MUNICIPIO LA TRINIDAD, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encuentra: UN (01)ARMA DE FUEGO, cuyas características reposan en el Expediente N° 22F1-0034-09 y VEHICULO TIPO MOTO, NEW JAGUAR, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA LDXPCK0971B00482, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por el delito previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.


En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano apodado “El Memo”, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR BUENA VISTA, CALLEJON EL TOPACIO, CASA S/N color naranja con rejas de color blanco y portón de color blanco, BORAURE, MUNICIPIO LA TRINIDAD, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar: UN (01)ARMA DE FUEGO, cuyas características reposan en el Expediente N° 22F1-0034-09 y VEHICULO TIPO MOTO, NEW JAGUAR, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA LDXPCK0971B00482. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. María de los Angeles Gimenez