REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000070
ASUNTO : UP01-P-2005-000070
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa seguida a ALI ROMERO por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Uso de Adolescentes para delinquir, este Tribunal observa:
En fecha 30 de enero de 2009, a solicitud de la defensa del imputado este Tribunal fijó un plazo de Treinta (30) días para que el Ministerio Público concluya su investigación, dicha prórroga vence en fecha 01 de marzo de 2009 y en fecha 27 de febrero de 2009 la representante fiscal hace su solicitud de prórroga.
Ahora bien, establece el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que vencido el plazo fijado de conformidad al Artículo 313 ejusdem, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, pero no establece lapso, entendiéndose que debe hacer su solicitud inmediatamente y antes que el Tribunal decrete el Archivo de las actuaciones y en este caso, no se ha vencido el lapso, por lo que es procedente Acordar lo solicitado y en consecuencia este Tribunal de Control N° 2 Fija un plazo de Treinta (30) días para que el representa fiscal presente acusación o solicite el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALI ROMERO, de conformidad al el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que comenzará a partir del vencimiento del plazo previamente fijado, es decir que vence en fecha 30 de marzo de 2009. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Novena adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y al imputado. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Rivas
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