REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004727
ASUNTO : UP01-P-2008-004727

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abog. LUDZMILA VALLES RAMONES, en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita Prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana DELIA JOSEFINA VARGAS ROMERO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 10 de noviembre de 2008 este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana DELIA JOSEFINA VARGAS ROMERO y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos.

Ahora bien, el Ministerio Público pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto la víctima ha visto en peligro su integridad, lo cual manifiesta ante la Unidad de Atención a la Víctima, Memorando N° YA-F1-0115-09 suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público donde expone que ante ese Despacho Fiscal compareció la ciudadana DELIA JOSEFINA VARGAS ROMERO y expuso que solicita prórroga de la Medida de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana DELIA JOSEFINA VARGAS ROMERO y su núcleo familiar, residenciado en Carrera 09, entre 05 y 06, casa color beige, después de la cancha deportiva en la esquina, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana DELIA JOSEFINA VARGAS ROMERO, el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Rossana Ceresa Fernández